8º semestre: Derecho Laboral I, usm, Venezuela, Guías temas 1-5, 7-10

✴️ ¡Buenas! Aquí les dejo mi guía de Derecho Laboral I, recuerden unir tanto sus apuntes con los míos para poder crear su propia guía

Turno: Tarde

Profesor: Miguel Pérez Dávila

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Tema #1

El derecho del trabajo


✔️Antecedentes y evolución histórica

1 Antiguedad

2 Feudalismo

3 Revolución Industrial

4 Era moderna: nace la burguesía y surge la necesidad de la producción en serie y aparecen

las máquinas como medios o formas de producir y a la par de ello la competencia entre

productores.

5 Edad contempóranea: se inicia con la Revolución francesa y la consecuencia más

importante es la conseción política; surge el concepto de Estado organizado. También vemos

que nació el derecho del Trabajo como manifiesto comunista.


✔️Naturaleza del dererecho laboral

ο Derecho público

ο Derecho privado

ο Derecho social--> actualmente


*La sala de Casación social es la que atiende los asuntos laborales

*¿Por qué es un derecho social? porque es el área del derecho que busca proteger al débil de la

sociedad (campesino, niño, trabajador) donde impera el principio del orden público y no el de la

autonomía de las partes


✔️Características del derecho laboral

ο Autónomo

ο Dinámico: no hay código solo leyes porque al ser dinámico no permite un ordenamiento

estático como un código

ο Actual

ο Imperativo

ο De fuerza expansiva

ο Concreto


✔️Características del contrato del derecho laboral

ο Consensual

ο Bilateral

ο Conmutativo

οOneroso

ο Intuito persona

ο De tracto sucesivo


Informal, pero hoy se entiende más como formal debido a la redacción de las disposiciones


✔️Partes del derecho laboral

Derecho individual del trabajo

Derecho colectivo del trabajo

1.Objeto: organizaciones sindicales y convenciones colectivas de trabajo

2. Conflicto: derecho de huelga

Derecho procesal del trabajo: tribunal

Derecho administrativo del trabajo: inspectoría


✔️Denominaciones y concepto jurídico

ο Denominaciones: legislación obrera, legislación social del trabajo, derecho nuevo, derecho

obrero, derecho sindical o corporativo y derecho del trabajo

ο Concepto jurídico:

La doctrina liberal conceptualiza el derecho del trabajo como el conjunto de principios y

preceptos que regulan las relaciones entre el capital y el trabajo, y establecen las medidas de

seguridad y protección en beneficio de los trabajadores. Derecho de trabajo socialista es la

consolidación de las relaciones de producción, de amistad y de ayuda mutua, basada en la

propiedad socialista y que es instrumento de edificación del comunismo. Representa la voluntad

del pueblo

Mientras que la doctrina social de la iglesia conceptualiza así: el derecho del trabajo es el

conjunto de normas que regulan la relación obrero-patronal incorporando los principios de

caridad y de igualdad en el trabajo. Este derecho puede considerarse de naturaleza mixta. Se le

reconoce en gran parte un carácter de derecho público por causa de la tutela que el Estado se

atribuye

*Derecho laboral= derecho social

*También regula al trabajador freelance (independiente)


✔️Principios

ο Constitucionales--> Artículo 89 C en relación con el artículo 19 LOTT

ο Legales:

Artículo 18 LOTT --> justicia social y solidaridad (buscar)

Artículo 19 LOTT--> IMPORTANTE--> --> La transacción y los acuerdos son

una forma de salida ya sea para el patrono o el trabajador, sin embargo, deberá

cumplir dicho instrumento (la transacción) con todos los requisitos porque sino el

Juez no lo va a homologar.

Artículo 20 LOTT

Artículo 21 LOTT

Artículo 353 LOTT-->Principio de libertad sindical que está en suma relación con el

principio de razonabilidad

Artículo 1713 CC-->IMPORTANTE--> Recíprocas consesiones para que la transacción

sea válida.

ο Otros principios laborales

Reglamento (2006): tiene aún fuerza jurídica

1 Artículo 9, na d Reglamento--> Principio de continuidad de la relación

2 Principio de razonabilidad

3 Principio de libertad sindical--> en relación con el artículo 353 LOTT

4 Principio de igualdad de trato--> gaceta

5 Principio de Buena fé

II. Jurisprudencia

III. Doctrina


✔️El trabajo como hecho social--> Artículo 1 y 2 LOTT

El trabajo como proceso social se atribuye según Emile Durkheim, quien lo definía como

modos de actuar, pensar y sentir externos al individuo, y que poseen un poder de coerción en

virtud del cual se imponen a él.

Partiendo de la concepción de Rafael Caldera, en 1939, al definir el Derecho del Trabajo

coloca como eje central y objeto del mismo al trabajo como hecho social, queriendo destacar con

ello, no solo el aspecto objetivo de la prestación de trabajo en sí y las relaciones que de ella se

derivan sino sobretodo, el carácter personal del mismo que justifica la protección especial del

Estado a la persona del trabajador en aras de mantener incólume su dignidad.

Tal concepción tiene por efecto jurídico ampliar el campo de protección del Derecho del

Trabajo permitiendo de esa manera incluir la regulación no tan solo de las clásicas formas de

trabajo subordinado, sino intentando proteger cualquier forma de trabajo, entre ellas el trabajo

autónomo


✔️Fuentes del derecho laboral

ο Formales--> Artículo 16 LOTT

numeral b) fundamentalmente las del Organismo Internacional del Trabajo (OIT) depende de la

ONU

numeral f) Ya no tiene carácter vinculante y ahora los jueces vuelven a tener independencia en

sus fallos--> IMPORTANTE

ο B. Reales: Son la necesidad de regular el trabajo, la conducta del trabajo del hombre en

sociedad debido a la explotación del hombre.


✔️Levantamiento del velo: actividad del juez de descubrir que no es una relación mercantil sino

laboral; encubrimiento para evitar temas fiscales

ο Empleador--> De cualquier empleado ya sea independiente o subordinado

ο Patrono--> Solo de trabajo subordinado

ο Nuestro derecho laboral es taxativo porque no permite tantos acuerdos como lo es en el

Derecho civil, porque se trata de orden público. No impera el principio de la voluntad de las

partes

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Tema# 2

La organización internacional del Trabajo (OIT)


✅ Es una organización especializada de la ONU, que trata asuntos relacionados al Trabajo

Fundada el 11/abril/ 1919 en virtud del acuerdo de Versalles y se complementa con la

declaración de Philadelphia


✅ Antecedentes históricos

i. El Tratado de Versalles en 1919: Dicho movimiento tenía en miras la mejora de las

condiciones laborales a nivel mundial, se establecieron principios universales y esenciales de

los trabajadores.

ii. Congreso de Zúrich en 1897

iii. Congreso Internacional de la Legislación del Trabajo en 1897

En ambos congresos se insistió en una normativa internacional del trabajo

En 1900 se celebró el congreso internacional de Legislación laboral, origen de una Asociación

Internacional para la protección legal de los trabajadores y de una oficina Internacional del Trabajo, que

comenzó a funcionar, financiada por diversos estados. Dicha asociación es considerada por muchos

como la predecesora de la OIT.

iii. La Conferencia de Berna en 1905: se pactó acerca del horario nocturno de trabajo de las

mujeres y la prohibición del empleo del fósforo blanco en la producción de cerillas

iv. La Declaración de Filadelfia en 1944: la Carta Magna de la OIT. Se reafirma los principios

fundamentales sobre los cuales está basada, entre ellos destacan: el trabajo no es

mercancía, la libertad de expresión y de asociación es esencial, la pobreza en cualquier

lugar constituye un peligro para la prosperidad en todas partes y la guerra contra las

carencias se debe desatar con vigor implacable


Constitución de la OIT: Es el único resultado importante que aún perdura del Tratado de

Versalles, el cual dio origen a la Sociedad de Naciones. En 1946 se convirtió en el primer

organismo especializado de las Naciones Unidad. En 1919, la comisión de la Legislación

Internacional del Trabajo, reunida durante la conferencia de la Paz, elaboró la primera

Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.

Convenios: Entre la extensa cantidad de Convenios Promovidos por la OIT existen ocho

convenios internacionales considerados fundamentales:

1. Convenio 87: sobre la libertad sindical y la protección de sindicación

2. Convenio 98: sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva

3. Convenio 29: sobre el trabajo forzoso

4. Convenio 105: sobre la abolición del trabajo forzoso

5. Convenio 100: sobre la igualdad de remuneración

6. Convenio 111: sobre la discriminación (empleo y ocupación)

7. Convenio 138: sobre la edad mínima para trabajar


Venezuela ha suscrito y ratificado 54 convenios, como por ejemplo los 7 anteriores antes escritos.

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Tema#3

La relación de trabajo y los sujetos


✓ Determinar la estructura de la obligación↠ buscar

a. Sujeto

b. Pretensión


✓ Presunción de la relación de trabajo↠ Artículo 53 LOTT↠ Puede ser formal o informal

El test de laboralidad determina si el trabajador era informal/formal. Y la carga de la prueba la tiene el

demandado= empleador


✓ Contrato de trabajo↠ Artículo 55 LOTT y 56 LOTT<<-->> Artículo 1264 CC Principio PACTA

SUM SERVANDA

Trabajador: SIEMPRE PN

Empleador/ Patrono: PN/PJ

Elementos del contrato de trabajo

I. Prestación de servicio

II. Remuneración

III. Subordinación

IV. Para cuenta ajena


=>OBLIGATORIO, tienen que concurrir los 4 elementos


✓ Contenido↠ Artículo 59 LOTT

✓ Forma↠ Artículo 58 LOTT

✓ Modalidades

I. Artículo 61 LOTT

II. Artículo 62 LOTT<<-->> Artículo 64 LOTT

III. Artículo 63 LOTT

IV. Artículo 65 LOTT


✓ Simulación y fraude del contrato de trabajo↠ Artículo 89, no 4 y 18,no 6 LOTTT

Es una declaración ficticia de voluntad, con la anuencia de ambas partes y buscando, generalmente,

fingir actos y/o contratos con el fin de perjudicar a un tercero.


✓ Casos: contratos de arrendamiento, de concesión, venta mercantil o de cuentas de

participación

Levantamiento del velo (explicado anteriormente)


✓ Diferencias y coexistencia con otros contratos

❇️ Diferencias BUSCAR

1. Contrato de sociedad

2. Contrato de arrendamiento

3. Contrato de mandato

4. Contrato de compra-venta


✓ Coexistencia BUSCAR

1. Contrato de sociedad

2. Contrato de arrendamiento

3. Contrato de compra-venta

4. Contrato de mandato


✓ Capacidad y vicios en el contrato de trabajo

✓ Condiciones de existencia del contrato↠ Artículo 1141 CC

✓ Capacidad de las partes ↠ Artículo 1143 y 1144 CC

✓ Persona capaz es toda aquella que no está declarada como incapaz por la ley, aunque

los adolescentes (autorizados por sus representantes) o emancipados también son

capaces

✓ Incapaces: menores de 18, entredichos e inhabilitados

Vicios del consentimiento↠  Artículos 1146 y 1155 CC

✓ El error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad

✓ Objeto del contrato: posible, lícito y determinado o determinable


✓ Sustitución de patrono↠ Artículo 66 LOTT

✓ Excepción↠ Artículo 67 LOTT


EJ: Cuando KELLOG se fue y el EDO hizo una adquisición forzosa


✓ Suspensión de la relación de trabajo↠ Artículos 71; 72 y 73 LOTT


✓ Sentencias BUSCAR

1. TSJ 489. 13/AGOSTO/ 2002. CONTRA FENEPODO

2. TSJ 114. 16/MARZO/ 2000. CONTRA DIPOSA.

3. TSJ 303. 18/MARZO/ 2014. CONTRA PEPSICO.


✓ Ius Variandi: se trata de la potestad del patrono/empleador de variar las condiciones no sustanciales del contrato de trabajo dentro de ciertos límites

Casos: cambio de salario, traslados y horario/jornada


✓ Novación o un despido masivo Ius variandi


✓ Fundamentación

I. Característica de la obligación de hacer

II. Poder organizativo del patrono

III. Derivado del deber de colaboración

IV. Forma del poder de dirección

V. Vinculada con la estabilidad del contrato

VI. Derivada del deber de previsión del empleador


✓ Período de prueba↠ Artículo 25 RLOT

Las partes no podrán pactar en los contratos de trabajo celebrados por escrito un período de

prueba que no excederá de noventa días continuos, para que el trabajador juzgue si las

condiciones de trabajo son de su conveniencia y el patrono aprecie sus conocimientos y

aptitudes

Si pasa el período de prueba y pasa se le da lo correspondiente a su salario de esos 2 meses

Terminación: Por voluntad unilateral y sin derecho a indemnización alguna

✓ Efectos:

a) El período de prueba no aplica para empleados conocidos (que ya hayan trabajado

juntos anteriormente)

b) Se tomará en cuenta para determinar la antigüedad del trabajador, cuando este siga

prestando servicios una vez vencido el período de prueba.


✓ Invenciones, innovaciones y mejoras del trabajado↠ Artículos 320-329 LOTT

Las IIM son producto del proceso social de trabajo, para satisfacer necesidades mediante una

remuneración justa y se regirán por las leyes de cada materia

Clasificación de las IIM realizadas por el trabajador, son:

a) De servicio: contratado para investigar

b) Libres u ocasionales: no contratado para ello.

En ambos casos las infraestructuras del patrono son necesarias para su logro


✓ Según el sector público: se considera de dominio público con reconocimiento al autor

Según el sector privado: los autores conservan todos sus derechos, obteniendo una

participación dineraria; y el patrono explota la obra durante la relación laboral

Propiedad libre u ocasionales: la obra del inventor y el patrono tendrá preferencia de

adquirirla. El autor conserva los derechos morales sobre las obras. El trabajador no

dependiente tendrá derecho al nombre de las IIM y una retribución dineraria


✓ Sujetos de la relación laboral: el trabajador↠ Artículo 39 LOTTT importante


✓ Se clasifican en:

I. Trabajador dependiente↠ Artículo 35 LOTTT

II. Trabajador independiente/ FreeLancer↠ Artículo 36 LOTTT

III. Trabajador de dirección ↠ Artículo 37 LOTTT

IV. Trabajador de inspección/vigilancia↠ Artículo 38 LOTTT


✓ Nociones eliminadas:

a) Empleado y obrero, pues ahora solo se usa trabajador

b) Cargos de confianza y el de intermediario


✓ Servicios profesionales, funcionarios públicos y miembros de la FANB

No están regulados por las disposiciones de la LOTT, en realidad. Quedan exceptuados↠ Artículo 5-8

LOTTT

❇️ Servicios profesionales↠ Artículo 7 LOTTT.

a) Subordinados: el abogado que está en la nómina del BVC

b) Insubordinado: el contador con su propio equipo y que presta su servicio a varios

contratantes


✓ Sujetos de la relación laboral: el patrono ↠Artículo 40-44 LOTTT

✓ Sujetos de la relación laboral: entidad de trabajo↠ Artículo 45 LOTTT


✓ Entidad de trabajo= Empresa↠ Solo que el régimen socialista no lo permite así que le llama

así porque empresa tiene una connotación mercantilista/capitalista.

✓ Es una forma del patrono


✓ Sujetos de la relación laboral: terceriarización↠ Artículos 47 y 48 LOTTT

Una figura bastante común, pero prohibida por la ley; porque busca eludir la ley


✓ Sujetos de la relación laboral: contratista↠ Artículo 49 y 50 LOTTT

Obra inherente: es la que participa de la misma naturaleza de la actividad del contratante

Obra conexa: es la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella

Jurisprudencia: TSJ / SCS Sentencias N°1401 de 04.12.2012, y N°480 de 26.06.2013:

Inherencia y Conexidad.


✓ Prescripción↠ Artículos 51 y 52 LOTTT y 1952 CC

Es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una oblación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley.

Prestación social= Prestación de Antigüedad

Prestación no reclamad↠ Prescrita↠ Obligación natural

LOPCIMAT: empieza a correr el tiempo una vez descubierta la enfermedad


✓ Principio de la unidad económica↠ Artículo 134 LOTTT

La determinación definitiva de los beneficios de una entidad de trabajo (Utilidades

anuales) se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma

Aun en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con

personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o

sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.

Puede ser considerado como otra forma de simulación para evadir los efectos de la

legislación laboral en los contratos de trabajo.

Franquicias BUSCAR MÁS INFORMACIÓN

TSJ / SCS Sentencia N°119 del 02 de marzo de 2010 - “... ¿Qué son? De la naturaleza del

contrato de franquicia, colige esa Sala que su característica esencial reside en el hecho de que

la autorización para explotar el negocio comprende el uso de la marca de la cual el franquiciante

es titular y el asesoramiento tecnológico y comercial que éste presta al franquiciado, a cambio de

lo cual éste última paga un derecho de entrada y regalías periódicas. También se caracteriza por

la independencia jurídica y financiera de los contratantes, puesto que el franquiciado no está

subordinado jurídica ni económicamente al franquiciante, sino que actúa en nombre propio,

asumiendo a cuenta de su patrimonio los riesgos de la inversión necesaria para la instalación del

establecimiento comercial y el desarrollo de la actividad...”


✓ Sustitución↠ Artículos 66-70 LOTTT

✓ Excepción: No se considerará como Sustitución del patrono, en el caso del cierre de una

entidad de trabajo, el Edo realice la adquisición forzosa de los bienes para reactivar la

actividad económica y productiva, como medida de protección al trabajo y al proceso

social de trabajo, independientemente que sean los mismos trabajadores y sean las

mismas instalaciones

✓ Pago anticipado: La sustitución del patrono no implica terminación de la relación laboral,

por lo cual no procede el pago de liquidación del trabajador. Sin embargo, si cobra las

prestaciones y sigue en la empresa no tendrá que devolverlo, sino que se considerará

como un anticipo de lo que en definitiva le corresponda

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Tema# 4

El salario


Concepto doctrinal: “Es la remuneración en dinero, o parcialmente en dinero y en especie, que el trabajador percibe regularmente de su patrono por la labor ordinaria convenida, cuando la ejecuta efectivamente, y en las ocasiones en que, por disposición de la Ley, los contratos o la costumbre, tiene el derecho de no trabajar.” Didáctica de Derecho del Trabajo, Rafael Alfonso-Guzmán


Concepto según la O.I.T: “Salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por el empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que éste último haya efectuado o deba efectuar, o por servicios que haya prestado o deba prestar.”


Concepto legal↠ Artículo 104 LOTTT


Características del salario:

1) Disponibilidad patrimonial

2) Inmediato y directo

3) Proporcional

4) Seguro, sin alea

5) General o uniforme

6) De naturaleza alimentaria

7) Por la prestación del servicio prestado, convenido o por prestar


Los subsidios o facilidades↠  Artículo 104 LOTTT, primer aparte 

Esto es con el propósito de que el trabajador obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia. Tienen carácter salarial


Ej.: Los bancos le dan subsidios/ facilidades a sus trabajadores para que compren una casa, pero se la venden con la tasa del 28% y no del 30% como es para el público. También se da esta situación con las tarjetas de crédito.


Denominaciones de salario  

I. Salario normal↠ Artículo 104 LOTTT, parte final

 Incluye solamente lo que se le da al trabajador de forma regular y permanente por la prestación del servicio, sea en dinero o en especie. Dicho concepto se utiliza cuando se paguen horas extras, bono nocturno, días feriados y de descanso, vacaciones, bono vacacional y contribuciones, multas, etc. del patrono


Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que LOTTT considere que no tienen carácter salarial.


II. Salario integral: Es aquel salario que contiene todos los conceptos y pagos que tienen carácter de salario, y sirve para calcular el pago de las prestaciones sociales -Salario y salario integral son sinónimos. Se toma como base para el cálculo de las prestaciones sociales

III. Salario mixto: una parte de salario fijo, como salario mensual, y otra parte de salario variable, como pueden ser comisiones, o a destajo.

IV. Salario promedio: Es el salario que se obtiene de promediar los conceptos que se han seleccionado para el pago de algún concepto, como puede ser el pago de las utilidades anuales.


Recibo de pago salarial↠ Artículo 106 LOTTT


Beneficios sociales de carácter no remunerativo↠ Artículo 105 LOTTT

❇️ Se extiende hasta el grupo familiar del trabajador

❇️ No se le dan como pago de salario a cambio de su labor, aunque al patrono le cueste dinero


Las propinas: concepto, acepción salarial, estimación y valoración

❇️ En los locales en que se acostumbre cobrar al cliente por el servicio un porcentaje sobre el consumo, tal recargo se computará en el salario, en la proporción que corresponda a cada trabajador de acuerdo con lo pactado, la costumbre o el uso

❇️ Si el trabajador, recibiera propinas de acuerdo con la costumbre, se considerará formando parte del salario un valor que para él representa el derecho a percibirlas, el cual se estimará por convención colectiva o por acuerdo entre las partes. Caso de desacuerdo la estimación se hará por decisión judicial.

❇️ El valor que para el trabajador representa el derecho a percibir la propina, se determinará considerando la calidad del servicio, el nivel profesional y la productividad del trabajador, la categoría del local y demás elementos derivados la costumbre o el uso.

❇️ Nota sobre el 10% cobrado por el patrono y la valoración del platillo.


A trabajo igual= salario igual↠ Artículo 109 LOTTT


Clases de salario (3 en total): Una cosa es determinar los beneficios que incluyen el salario, que está definido en los art 104 y sig. y otra distinta es la forma de hacer el cálculo a la hora de pagarlo ↠ Artículo 112 LOTTT

I. Salario por unidad de tiempo↠ Artículo 113 LOTT

Se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. Cuando el salario sea estipulado por mes se entenderá por salario diario la treintava de la remuneración mensual

Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada. Cuando durante la semana varíe el número de horas trabajadas al día, el valor de la hora se establecerá tomando el promedio de horas diarias trabajadas en los días laborados.

II. Salario por unidad de obra, por pieza , por comisión o a destajo↠ Artículo 114 LOTTT

Trabajo a destajo: cuando se trata de trabajos eventuales, por ejemplo, cuando se es perito y lo llaman de vez en cuando para realizar el trabajo o cuando se es gestor. 

III. Salario por tarea↠  Artículo 115 LOTTT


Salario aplicable a horas nocturnas, horas extraordinarias y días feriados y descanso↠ Artículo 116 LOTTT

i. Pago del bono nocturno ↠ Artículo 117 LOTTT

ii. Pago de horas extras↠ Artículo 118 LOTTT

iii. Pago del día feriado y del día de descanso ↠ Artículo 119 LOTTT


Salario aplicable a feriados trabajados, vacaciones y prestaciones sociales

i. Pago por trabajo en día feriado o descanso↠ Artículo 120 LOTTT

ii. Salario para vacaciones↠ Artículo 121 LOTTT

iii. Salario base para el cálculo de prestaciones sociales↠ Artículo 122 LOTTT


Forma de pago del salario, personas legitimadas para recibir el pago salarial↠ Artículos 123; 124 y 125 LOTTT


Fecha y lugar del pago del salario↠ Artículos 126-128 LOTTT


Determinación anual del salario mínimo↠ Artículo 129 LOTTT

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Tema# 7

El régimen de descanso

 

·         Antecedentes del descanso dominical

1.       En el versículo II de la Biblia

2.       Razones médicas: para reponerse luego de la jornada de trabajo

3.       Derecho Natural

4.       Siglo XX se reconoce este derecho

5.       Tratado de Versalles, convenio 4

 

·         Artículo 173 LOTTT

ü  5 días de trabajo y 2 de descanso; no tienen que ser los sábados y domingos porque, por ejemplo, un centro de entretenimiento/ bar son los fines los días más concurridos por ende los días de descanso serán entre semana SEGUIDOS

ü  En Venezuela se habla de 2 días de descanso semanal no de 1

 

·         Vacaciones

ü  Artículo 189 y 190 LOTTT

o   Norma programática

o   Vacaciones anuales

o   Períodos de descanso continuo; porque si cumple 1 año en la empresa, pero estuvo 3 meses de reposo bueno esos no se computan para el año de servicio, efectivo y obligatorio.

 

ü  Artículo 191 LOTTT

o   Descanso remunerado =/ Vacación

 

ü  Artículo 192 y 194 LOTTT


ü  Artículo 197 LOTTTàLa ley sanciona, el que paga mal, paga 2 veces

 

ü  Artículo 196 LOTTTà Se hace una regla de 3

12 meses-----17 días

6 meses------ X

ð  8, 5 días de salario normal, es lo que se va a pagar por vacaciones fraccionadas

 

ü  Artículo 199-201 y 203 LOTTT

 

ü  Artículo 202 LOTTT ßàArtículo  112 LOTTT

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Tema# 8

La prestación de antigüedad

·         Artículo 141 LOTTT

ü  Deudas de valor: son la variedad de deudas pecuniarias que aparecen cuando se prevé que el objeto de la obligación consiste en entregar al acreedor la suma de dinero que equivale al valor del poder adquisitivo cuando se constituyó, pero la suma fijada no será la que se paga sino que esta será la cantidad que procure el acreedor el mismo valor estipulado con independencia que se precise para ello à Hay que pagarlos con el último salario => SIEMPRE

 

·         Artículo 142 LOTTT

 

·         Artículo 143 LOTTT

ü  Tasa activaàcolocaciónà Tasa alta

ü  Tasa pasivaà captaciónà Lo pagan los bancos por el dinero captado a través de las cuentas de ahorro/ corriente

 

·         Artículos 145-147 LOTTT

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Tema# 9

La terminación de la relación de trabajo

 

·         Artículo 76 LOTTT

·         Artículo 77 LOTTTàEn el sector privado no necesitas aceptación a diferencia del sector público

·         Artículo 82 LOTTTà Luego de los 30 días se condona la falta

·         Artículo 85 LOTTTà =/ Inamovilidad

·         Artículo 89; 92 y 95 LOTTT

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Tema# 10

Los regímenes especiales

 

·         Modalidades (10 en total)

1.       Trabajadores niños/ adolescentes

ü  Artículos 96; 98; 102; 104; 105 y 115 LOPNA

ü  Artículo 101 LOPNAàGozan del ppo de sindicalidad=/ Realidad: el Edo se ha inmiscuido

ü  Artículo 110 LOPNAàEs administrado por el Inst. venezolano de los seguros sociales

 

2.       Ley especial para la dignificación de los trabajadores residenciales

ü  Ya no se dice conserje porque es un término esclavista lol

ü  Puede vivir allí o ir y venir

ü  Patrono: la comunidad de residentes, carabineros; no solo el propietario porque no distingue el título de popularidad. Las empresas inmobiliarias no es patrono

ü  Responsabilidad según tu alícuota. En el caso de residencias solo los patronos

ü  No importa si tiene pareja, su pareja no es conserje a menos que esté contratado también

ü  La familia del trabajador tiene derecho al uso de las áreas verdes y comunes, pero también sus obligaciones

ü  Jornada de trabajo

o   Diurna, fines de semana libres y no se puede obligar a horas extraordinarias

o   8h D y 40h S

ü Salario mínimo y quincenal

ü Condiciones seguras y salubresà ¿Sino está capacitado  o no tiene el equipo? Se debe contratar personal equipado o conseguir el equipo

ü Provisión de útiles de trabajoàEl patrono tiene la obligación

ü Desocupación del inmuebleà Relación terminada por cualquier causa tiene derecho a que se le respete su condición de miembro de la comunidad, y por tal motivo otorga un tiempo de 3 meses a partir de que se haga efectivo el pago de sus prestaciones

 

3.       Trabajadores del hogar

ü  Artículo 207 LOTTT

ü  Artículo 208 LOTTTàNo existe aún

 

4.       Trabajadores a domicilio

ü  Artículo 209-212 LOTTT

ü  Patrono: PN/ PJ que lo contrata

 

5.       Trabajadores del deporte profesional

ü  Artículo 218; 220; 222 y 223 LOTTT

6.       Trabajadores agrícolas

ü  Artículos 229; 230 y 237 LOTTT

 

7.       Transporte terrestre

ü  Artículos 239; 241-246 LOTTT

 

8.       Transporte marítima, fluvial y lacustre

ü  Fluvial: río y Lacustre: lago

ü  Artículo 245; 246; 250; 254; 256; 257 y 262 LOTTT

 

9.       Transporte aéreo

ü  Artículos 268; 269; 271; 272; 276-278; 280 y 281 LOTTT

 

10.   Trabajadores motorizados

ü  Artículos 283 y 284 LOTTT

 

11.   Formación colectiva, integral, continua y permanente

ü  Becariosà Artículo 301 LOTTT

ü  Aprendicesà Artículo 302 LOTTT

ü  Pasantesà Artículo 306 LOTTT


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