8º semestre: Criminalística. USM
¡Buenas! Aquí les dejo una guía que con mucho cariño me pasaron y yo se las dejo aquí, para que junto a sus propios apuntes puedan crear una magnífica guía
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tema 1 La Criminalística
Antecedentes Históricos:
1) Se considera el primer delito desde la teoría Teológica el cometido por Adán y Eva al morder la manzana que se les había prohibido
2) Desde el punto de vista Teológico otro delito es el cometido por Caín que asesinó a su hermano Abel.
3) En la Antigüedad cuando se cometía un hecho punible, la iglesia juzgaba basándose en que al inocente lo protegía Dios (las ordalías o juicios de Dios eran los aplicados en la edad media)
Concepto de Criminalística (VA)
Dimas Oliveros Sifontes: La criminalística es el conjunto de procedimientos aplicables a la búsqueda y el estudio material del crimen para llegar a su prueba.
Hans Gross (conocido como el padre de la criminalistica): La criminalística es el arte y la instrucción judicial fundada en el estudio del hombre criminal y los métodos científicos para descubrir y apreciar las pruebas
Para el Profesor: la criminalística ES UNA CIENCIA multidisciplinaria que emplea un conjunto de técnicas y procedimientos de investigación, con el auxilio de las ciencias naturales y con la finalidad de concluir mediante el estudio de evidencias físicas resultados concretos que permitan identificar e individualizar los sujetos incursos en el delito, proporcionando al sistema penal herramientas científicas que prueben los hechos, así como la verificación de sus autores o víctimas.
Precursores de la Criminalística:
Vertiñón: personaje gris, se dice que descubrió las huellas dactilares (aunque naturalmente se dice que fue creada por los chinos)
Hans Gross: padre de la criminalística, constituyó un tratado
Importancia Moderna de la Criminalística:
Se debe al fin superior de la ciencia del derecho que es la paz social y cuando la misma es quebrantada se aportan todos los reglamentos para que se imparta justicia
Objeto de la Criminalística (VA)
Es el reconocimiento, identificación y análisis de los indicios de evidencia física de la investigación o de la comisión del hecho; para obtener estos indicios se hace a través del método científico:
Objeto Formal: es auxiliar con los resultados de aplicación científica de sus conocimientos, metodología y tecnología a los órganos que procuran y administran justicia a los efectos de dar los elementos probatorios, identificadores y reconstructivos y así conozcan la verdad técnica e histórica de los hechos que se investigan.
Objeto Material: el estudio de las evidencias materiales o indicios que se dan o se utilizan en la comisión del hecho punible.
Objeto General: son 5 teorías básicas e importantes:
1) Investigar técnicamente y demostrar científicamente la existencia de un hecho en particular, probablemente delictuoso
2) Determinar los fenómenos y reconstruir los mecanismos del hecho señalado, los instrumentos y los elementos de ejecución, sus manifestaciones y las maniobras que se pusieron en práctica para realizarlos
3) Aportar evidencias y coordinar técnicas o sistemas para la identificación de la víctima, si esta existe.
4) Aportar evidencias para la identificación de los presuntos actores, coautores y cómplices.
5) Aportar las pruebas materiales con estudios técnicos y científicos para probar el grado de participación del o de los presuntos autores y los demás involucrados (autores, coautores, cómplices y encubridores)
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tema 2:
La Investigación Criminal, Métodos utilizados en la Investigación Criminal: Orientación, Probabilidad y Certeza.
Criminalistica Comparada. Criminalística de la Relación Recíproca. Procedimientos Técnicos Preliminares.
Procedimientos Científicos Especiales. Tetraedro de la Criminalística. Sitio del Suceso. Sitio de Liberación. Víctima.
Victimario y medios de comisión.
GENERALIDADES:
Cabanellas:
Investigación: Averiguamiento, indagación, búsqueda o inquisición de un hecho desconocido o de algo que se quiere inventar.
Investigar: Practicar diligencias, realizar estudios o hacer ensayos para descubrir o inventar alguna cosa
Curso de IUPOLC.
Investigación: Es una indagación, una averiguación, una búsqueda, eso es una investigación, querer esclarecer. Ahora bien, cuando hablamos de Investigación Criminal, ya no nos referimos a una investigación ordinaria, no nos referimos a una investigación científica común, ni una investigación en el campo estadístico, hablamos de una investigación sobre un hecho punible, por lo cual, la investigación que nos atañe es la investigación que soporta la facultad del Estado para esclarecer los hechos contrarios a la ley penal.
El Estado está facultado para castigar, Ius Punendi, pero no está facultado para castigar en una forma ilimitada, tiene sus limitaciones, y una de las limitaciones que tiene es, precisamente, en materia delictual o penal, es que deben hacerse investigaciones. Para poder castigar a un ciudadano, presunto responsable de un hecho punible, hay que abrir investigaciones previas.
No siempre esa investigación fue como lo es hoy día, esa investigación durante el proceso inquisitivo, era una investigación que no era judicial, estaba fuera del proceso judicial, se llamaba investigación policial, bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, la policía investigaba y mantenía 8 días detenido al sospechoso, era presentado a tribunales y permanecía 8 días más, y después de esos 8 días le era dictado el auto de detención que era cuando lo imponían para las averiguaciones.
Hoy día, no es así, se puede detener a alguien con las limitaciones que establece la ley, existe un principio de libertad, el cual aun se aplica poco ya que aún quedan las antiguas prácticas del Código de Enjuiciamiento Criminal, de acuerdo a la normativa actual se puede detener a una persona si está en flagrancia, pero una detención posterior al delito, sin orden judicial, hecha por un policía, no está ajustada a derecho, o se plantean situaciones que no son reales a fin de justificar, por ejemplo, un seguimiento de un sospechoso, o para evitar la comisión de un delito, etc., todo para obviar lo previsto en la ley, se producen vicios por parte de los funcionarios, en resumen, la investigación no es la misma que antes y se tienen los casos de que se fingen hechos supuestos, el sistema procesal no es perfecto, deja lagunas, y cada día se va haciendo más flexible, más laxo, cada día van dándole más posibilidades al Estado para que haga cosas.
Ahora, en materia de investigación criminal, esta problemática es más grave, porque ya sabemos que en materia penal no se puede condenar a una persona sin un juicio previo, no se puede condenar a una persona sin que haya un Juez que debata sobre lo que produzca la investigación, la Fase Preparatoria, por eso es que la investigación actual dista mucho de la investigación de hace 15, 20 años atrás.
A los efectos actuales, investigación criminal es lo mismo que investigación penal, ya que al hablar de investigación criminal diera la idea de que solo investiga crímenes, y crimen está asociado a homicidios atroces, en cambio lo penal abarca todo; nuestro código se llama Código Orgánico Procesal Penal, por tanto debemos estar cónsonos con la legislación.
La investigación no siempre fue lo que es hoy día, la investigación penal, policial, criminal, fue, inicialmente, empírica, deductiva, después fue científica, hasta la actualidad; estamos hablando de la investigación penal o criminal, no hablamos de criminalística, la criminalística nació como ciencia, se desarrolló como ciencia y sigue como ciencia, pero la investigación criminal o penal, no; porque la investigación penal es investigación policial.
Originalmente la investigación criminal fue empírica, cuando nace la criminalística, y antes de ésta ya habían aparecido los laboratorios científicos.
Ahora, esta definición que nos da el Artículo 8 (hoy 34) de la Ley de los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, nos saca de dudas, acerca de qué tipo de investigaciones serán las que se aplican en la legislación nacional.
LEY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS
Investigación penal.
Artículo 34.
A los efectos de la presente Ley, se entenderá como investigación penal el conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores o autoras o partícipes, así como el aseguramiento de sus objetos activos y pasivos.
Ver Art. 265 COPP
1. LA INVESIGACION CRIMINAL.
La palabra investigación desde el punto de vista su etimología, investigar proviene del latín in (en) y vestigare (hallar, inquirir, indagar, seguir vestigios) lo que conduce al concepto más elemental de descubrir o averiguar alguna cosa, seguir la huella de algo explorar, indagar.
La Obra denominada “Biblioteca de Investigación Penal”, Tomo 1. Pag. 18, define La Investigación, de la siguiente manera.
La investigación, es la observación o averiguación de los alegatos, circunstancias o relaciones con el fin de obtener información objetiva.
1.1.- IUPOLC. Investigación Criminal
La investigación criminal es un conjunto de saberes interdisciplinarios y acciones sistemáticas integrados para llegar el conocimiento de una verdad relacionada con el fenómeno delictivo. La investigación criminal es el proceso tendiente a comprobar la existencia de un delito y a comprobar la responsabilidad del autor.
Tanto uno como el otro proceso conlleva a realizar una investigación y esta deberá ser llevada a cabo por un investigador. La tarea de investigador no es sencilla y no cualquiera posee los dotes necesarios.
El investigador debe ser observador, sagaz, minucioso, paciente con buena memoria, ordenado, intuitivo, discreto y perseverante. No es imprescindible un título universitario para ser investigador, si es buen complemento.
1.2.- MANUAL DE CRIMINALISTICA (Mayor C. Enrique Valderrama Vega, Pag. 19)
Es el conjunto de diligencias, indagaciones y pesquisas, tendientes a establecer un hecho criminal, a identificar y localizar a sus autores o participes y a obtener los elementos de prueba de su presunta responsabilidad penal.
1.1.- Fundamento Legal de la Investigación Penal o Criminal.
Art. 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.079 Extraordinario del 15 de Junio de 2012. (Derogada).
Investigación del Ministerio Público.
Art. 265 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Investigación de la Policía.
Ver. Artículos 266 y 115 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Inicio de la Investigación.
Art. 282 COPP
Desarrollo de la Investigación.
Artículos 285 y siguiente COPP.
Art. 34.- Se entenderá como investigación penal el conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores, autoras, partícipes y victimas, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos.
Corresponde al Ministerio Público ordenar y dirigir la investigación penal en los casos de perpetración de delitos, de conformidad con las competencias y atribuciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y reglamentos, orientando el ejercicio de estas atribuciones fundamentalmente a garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos y actuaciones de investigación penal y policial.
Analizando el contenido del Art.34 la investigación penal es un conjunto, un grupo de diligencias, o actividades, no una actividad, si es una sola actuación no es una investigación, una averiguación es un cúmulo de resultados, producto de un cúmulo de diligencias; orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores o participes, así como el aseguramiento de sus objetos activos y pasivos; aquí nos encontramos con una mezcla, pero podemos destacar dos cosas, dirigidas al descubrimiento y a la verificación, a la comprobación científica.
De acuerdo con lo anterior se deduce que La investigación criminal o penal tiene dos vertientes:
1.- Una primera vertiente dirigida hacia el descubrimiento del hecho delictivo, y esa rama de la investigación criminal es la que se llama “Pesquisa”, y consiste en indagación; indagar, interrogar testigos, personas, sospechosos, visitar lugares.
El descubrimiento, es la investigación deductiva, la indagación, que se define como pesquisa, el investigador llega al sitio del suceso, interroga a los posibles testigos, al posible sospechoso, visita lugares, obtiene información, recaba elementos para deducir información que pueda orientar la investigación, y luego, La otra vertiente que es,
2.- Es La comprobación científica del delito, esto se refiere a la criminalística, estudio del delito desde el punto de vista material, la evidencia física, no le interesa interrogar testigos, etc. Entonces, la investigación penal o criminal, está estructurada en dos áreas o vertientes:
La comprobación científica, es decir, la criminalística, a partir de ese punto la investigación criminal o penal venezolana no es la investigación empírica del pasado que se limitaba únicamente al área de investigación de las pesquisas. No se puede ventilar con éxito un caso judicial de homicidio sin un protocolo de autopsia; no se puede ventilar con éxito la identificación de un arma de fuego, en un expediente o juicio penal, si no se le ha practicado una experticia de diseño, funcionamiento, balística; no se puede determinar si la sangre que está en sitio del suceso, o la sustancia que está en el sitio del suceso, de color pardo – rojiza, es sangre, o si es sangre humana.
Por ejemplo: un caso de homicidio en una carnicería, se encuentra sangre, si no se realiza la experticia como saber que es humana, puede ser de las reses, de igual forma si no se hace la experticia del arma, como determinar que realmente es un arma; esto quiere decir que no basta que el detective colecte la evidencia y la traiga al caso, sino que hay que verificarla científicamente, entonces, nuestra investigación no es una investigación cualquiera, es una investigación técnica – científica; y el legislador nos da la definición, el legislador nos plantea, no entren en discusiones, esta es la definición para nosotros; por tanto, en virtud de esto, no puede, por ejemplo, el
Ministerio Público acusar a una persona sin verificación científica, porque la ley nos dice que debo realizar ambas
cosas, descubrir y verificar científicamente, no puedo hacer sólo una de estas cosas debo realizarlas ambas, y es
allí donde comienzan los conflictos de interpretación hermenéutica, debe conocerse el significado de cada una de las palabras de un artículo para determinar hasta dónde llega, las funciones, la competencia, las atribuciones, como se define; y la ley dice: “descubrimiento y verificación científica”, entonces nuestra investigación no es una investigación empírica, no es una investigación común, es una investigación sobre hechos criminales, por lo cual debemos saber cuáles son los hechos que son considerados por la ley como delitos, ya que el CICPC no puede averiguar cualquier caso que se le presente, si no ha habido daño externo, o el hecho no está tipificado como delito, o en casos de violación por ejemplo quizás se pueda aplicar el axioma de la “vis grata puellis” que consiste en permitir cierto grado de violencia, en las relaciones sexuales siempre existe cierto grado natural de violencia, bien sea consentida o no, pero hay que considerar hasta donde sea grato o agradable, pero para poder estudiar esto debemos conocer la naturaleza humana, hasta dónde se puede aceptar que un grado de violencia sea grato, y considerar la “vis grata puellis”.
2. METODOS UTILIZADOS EN LA INVESTIGACIN CRIMINAL: ORIENTACION, PROBABILIDAD Y CERTEZA.
Antes de hablar de los Métodos de la Investigación Criminal, es necesario precisar lo siguiente:
2.1.- El Método Científico:
Descripción del Método Científico.
El ser humano observa y de la observación se formulan juicios y se construyen hipótesis de posibilidad que se someten a un procedimiento inductivo-deductivo para saber si son validas. Un conjunto de hipótesis forma una teoría; un conjunto de teorías validas forma una ley; por último, un conjunto de leyes validas constituye una ciencia.
Para llegar a la ciencia se recurre a la investigación profunda y sistemática que se obtiene a través de una metodología.
La investigación puede definirse como:
“La serie de pasos que dan respuesta lógica a una pregunta especifica”
¿Por qué la Criminalística es Multidisciplinaria?
La criminalística es multidisciplinaria porque sintetiza para los conocimientos propios de su área, a la química, la física y la biología, y porque de ella se desglosan la criminalística de campo, balística forense, documentoscopia, explosivos e incendios, fotografía forense, hechos de tránsito terrestre, sistemas de investigación, técnicas forenses de laboratorio y otras.
“Ciencia” puede caracterizarse como “conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente falible”
El método que sigue la ciencia natural para su investigación se llama científico y en su aplicación por lo general se cumple con la sucesión de cinco pasos fundamentales 1. La observación, 2. El Planteamiento del Problema, 3. La Hipótesis, 4. La Experimentación, 5. La Teoría, ley o principio
El Método Científico.
El método científico es útil para comprobar o descubrir fenómenos y para establecer las conclusiones de un caso concreto. En este último caso, para reconocer el asunto que se investiga en los escenarios relacionados y los indicios que lo conforman y llegar a las conclusiones respecto a su forma, manera o mecánica de producción, se aplican los cinco pasos del método científico, apoyado por principios inductivos, criterios deductivos y conceptos comprobados:
1. La Observación: En la observación de hechos, fenómenos e indicios, se utilizan los 5 sentidos para obtener información indiciaria útil para buscar la razón de lo que se inquiere. La acción de la observación puede considerarse como una información deliberada, sistemática y dirigida hacia un objetivo firme y definido, encaminado a proporcionar el conocimiento de lo que se busca. La observación es apoyada por instrumental científico.
2. El Planteamiento del Problema. El planteamiento del problema se circunscribe a interrogantes establecidas provenientes de los hechos, fenómenos o indicios observados. El científico, en su empeño por reconocer lo que observa, se formula varias preguntas encaminadas a plantear el problema en forma objetiva: -¿Qué sucedió? -¿Cómo sucedió? - ¿Donde sucedió el hecho? -¿Cuándo sucedió el hecho? -¿Con que se realizo el hecho? -¿Por qué sucedió el hecho? -¿Quién realizo el hecho?
3. La Formulación de las Hipótesis: La formulación de una hipótesis es una explicación condicional que intenta predecir el desarrollo del fenómeno o hecho ocurrido. Se estima que la hipótesis como sean necesarias, pero cada una con los procedimientos adecuados para llegar a la explicación correcta del fenómeno o hecho.
La hipótesis seleccionada deberá probarse con la experimentación y si no es válida se desecha y se formula una nueva, pero las hipótesis desechas marcan el camino y sumisita mejores conocimientos para llegar a la conveniente.
4. La Experimentación: La experimentación es el medio de reproducir o provocar de mara deliberada los hechos o fenómenos las veces que sea necesario con el fin de observarlos, comprenderlos y coordinarlos con las experiencias y con las hipótesis establecidas. En la experimentación, las buenas conclusiones científicas proporcionan el marco de la validez y fiabilidad en la comprobación para determinar teorías, leyes o principios, y explicar el o los problemas planteados y en su caso, para establecer las conclusiones de un asunto en lo particular.
5. La Teoría: La teoría, ley o principio es el resultado final y de probable aplicación universal, producto de experimentaciones repetidas, positivas y generales en el estudio de hechos, fenómenos o indicios que colocan la base para la explicación científica del asunto que se investiga. Las teorías aceptadas como validas pueden formar una ley o un principio general, el cual se aplica en la ciencia en estudio y además las leyes o principios sirven como fundamento para nuevas investigaciones, aunque no se aceptan infalibles por completo, ya que nuevos fenómenos o hechos y nuevos elementos para producirlos pueden provocar la invalidez y cambio de una ley o principio establecido y modificar u originar otra.
LOS METODOS DE LA INVESIGACION CRIMNAL: (PREGUNTA DE EXAMEN)
Ya tenemos entonces la definición de la investigación criminal, y su fundamentación legal, nos corresponde ahora desarrollar los métodos.
En el área del conocimiento humano para ser considerada ciencia y no conocimiento empírico, debía tener un objeto propio y un método propio, no siendo indispensable que ese objeto y ese método fuera compartido, sino que ese objeto se aplicara, se analizara desde una perspectiva distinta a las demás disciplinas, en este caso vamos a hablar de los métodos.
Como ya es sabido, se trata de una ciencia, en consideración a eso entonces tenemos que desarrollar un hecho concreto. La criminalística aplica dos tipos de métodos, es decir, dos categorías de métodos, en primer lugar, aplica un Método General aplicado por todas las ciencias, que es el Método Experimental.
2.2.- EL MÉTODO EXPERIMENTAL: El Método Experimental, es aplicado por todas las ciencias, se compone, en forma general por:
1) La Observación: En la observación es dónde se aplican los sentidos, recuerden que de acuerdo a nuestra muy limitada realidad, consideramos que lo que no es captado por los sentidos no existe, y muy buena parte de las cosas que captamos por los sentidos, no les ponemos atención, lo que constituye una situación muy delicada para el criminalista, el criminalista tiene que estar muy atento con todos los sentidos, no limitarse, pero, por nuestra formación cultural, somos seres limitados, nos limitamos a lo que nos enseñan, a lo que nos dicen, y mientras menos pensemos, mejor. Entonces, lo que consideramos que existe, es lo que tocamos, vemos, etc., lo demás no existe; hay cosas que no podemos ver, y no las consideramos que existan.
Ejemplo de los virus, el alma, dios, etc.
El Método Experimental busca con la observación aplicar la captación a través de los sentidos. Entonces el primer paso del método experimental busca observar las cosas, fenómenos, circunstancias, y criminalísticamente hablando, observar la escena, el crimen, observar la evidencia, los vestigios, rastros. Así aplicamos el primer paso del método científico en la criminalística.
2) Planteamiento del Problema: Después de la observación, nos planteamos un problema, ¿Qué es esto?¿Qué será aquello? Y comenzamos a hacer un análisis mental.
3) Hipótesis: Como consecuencia de observar y de plantearse el problema, surge entonces una hipótesis,
“Esto debe ser tal cosa” o “Puede ser esta otra cosa”.
4) Verificación Científica: Es la labor científica por antonomasia, verificar si con lo que observamos, y el problema que nos planteamos es correcta esa hipótesis.
5) Conclusión: Después de haber planteado el problema en base a lo observado y que la hipótesis que formulada sea verificada, procedemos a concluir. “Concluimos que esto sí es tal cosa”. Este método se aplica en todas las ramas científicas, la criminalística se vale también de éste método.
2.3.- MÉTODOS ESPECÍFICOS DE LA CRIMINALÍSTICA.
La Criminalística también tiene un conjunto de métodos específicos. El Método Experimental es el método general, pero también tenemos métodos específicos, en ese sentido tenemos tres conjuntos de métodos:
1) El Método de Orientación
2) El Método Probabilístico
3) El Método de Certeza
Para entrar en este punto debemos preguntarnos: qué persiguen los métodos, qué persigue la criminalística aplicando métodos; qué es un método. Un Método son una serie de pasos, sistemáticos, ordenados, cronológicos; es una forma reiterada y organizada de realizar las cosas, eso es un método.
La Criminalística aplica métodos para individualizar, es el propósito de la criminalística al aplicar métodos; la criminalística busca, mediante la aplicación de métodos, individualizar el objeto de estudio; entendiendo por individualizar un objeto de estudio, la identificación plena de dicho objeto, sabiéndolo diferenciar de otra cosa, es el objetivo de un método, y eso se llama en criminalística individualizar.
Cuando el criminalista encuentra en el sitio del suceso un arma de fuego, debe aplicar un método para determinar que se trata verdaderamente de un arma o no, si fue accionada o no, si es la empleada en el hecho o no, e incluso si es el arma homicida, en caso de homicidio, o no; esa conclusión a la que llega el técnico al final, que dice si es o dice no es, es lo que significa individualizar. De tal manera que aplicamos un método porque estamos persiguiendo un fin, pero entonces, ¿qué es perseguir un fin? individualizar, diferenciar una cosa de la otra, y entonces veamos como lo hacemos. Veamos el método de orientación.
1) Método de Orientación:
El método de orientación es un conjunto de procedimientos y técnicas, que aplicados a la investigación criminal encaminan la investigación hacia un mismo sentido, ya el investigador no va a ir en varias direcciones, sino que toda la investigación va a estar encaminada en un solo sentido.
Ahora bien, una característica fundamental de este método es que no individualiza, es decir, no identifica, no determina, una cosa, y su implicación con otras cosas, por lo tanto, este método no define el objeto plenamente, solo orienta, este método no es determinante. Con un método de orientación no podemos ir a un Tribunal. Si el investigador le presenta al Ministerio Público un conjunto de conclusiones de orientación, o el método de orientación, el Juez no podrá producir nunca una sentencia, debido a que el método aplicado, y las resultas que produce son de orientación, encaminan la investigación; esto lo que produce generalmente son los Actos
Conclusivos que conllevan al Archivo Fiscal, el Archivo se produce cuando hay una orientación, pero no se tienen los elementos suficientes. Pero ¿qué sucede cuando, aun con estas circunstancias, el caso pasa a juicio? La respuesta es simple, se pierde el juicio.
Un Ejemplo de una experticia de orientación, una prueba hematológica sobre una cantidad de sangre exigua, permite esa pequeña muestra que se determine que es sangre humana, pero no es suficiente para determinar el grupo sanguíneo, y llevamos a juicio con una prueba hematológica que dice que en efecto es sangre humana, pero no puede determinar siquiera de que grupo es.
Otro ejemplo, una prueba de Luminol, reactivo empleado para determinar manchas de sangre que no se ven, se aplica sobre la superficie y produce una reacción luminiscente que indican que hubo sangre en ese lugar, pero no nos permite determinar qué tipo de sangre es, entonces no se puede individualizar.
Si utilizamos un arma de fuego, y practicamos la experticia de comparación balística de los proyectiles, del arma incriminada y un arma de prueba, comparamos con el proyectil que está deteriorado, a pesar que la evidencia está allí, la evidencia no produjo suficientes elementos para ser comparada con el otro proyectil, entonces la experticia dirá al final, imposible hacer la comparación por el deterioro del proyectil, en resumen, esa experticia nos dirá, que se trata de plomo de un proyectil, y que fue encontrado en el cadáver, pero al final la prueba es inconducente; nos orienta a que ese plomo fue parte del arma.
No se trata de individualizar solamente al imputado, al acusado, al sospechoso, los métodos tratan de individualizar todo relacionado con la investigación, todas las evidencias, no debemos confundir la individualización, criminalísticamente hablando, con la individualización penal, cuando nos referimos a individualización en materia procesal penal es determinar si una persona tiene responsabilidad penal en el hecho y, criminalísticamente hablando, individualizar es, determinar el objeto de investigación, descartar también es importante. El método de orientación es una guía o eje que encamina la investigación en un solo sentido.
2) Método Probabilístico:
El segundo método es el Método Probabilístico, al igual que los métodos anteriores, es un conjunto de procedimientos y técnicas aplicadas a la investigación, pero este método probabilístico, reduce el margen de duda generado por el método de orientación y presenta alternativas a la investigación, es decir, este método probabilístico es alternativo, reduce la duda, entonces, el método de orientación encamina y el método probabilístico reduce la duda. Por ejemplo, podría darse el caso, en una prueba de luminol, que pase de ser una experticia de orientación a ser probabilístico, y en el informe final el experto dice, es altamente probable que la sustancia sea sangre. Otra particularidad del método probabilístico es que no individualiza, produce alternativas y va reduciendo las dudas, pero no se da la individualización.
3) Método de Certeza:
Este método es fundamental para un desarrollo satisfactorio en la investigación penal, este método tiene como particularidad que si produce individualización, este método, como su nombre lo indica, es de certeza, es decir, nos indica que es cierto el resultado, no queriendo significar esto que dicho resultado sea positivo, son dos cosas completamente diferentes, puede arrojar un resultado negativo, pero lo importante es que ese resultado es categórico, por ejemplo, en una investigación, se puede decir “Ésta arma fue la responsable del hecho”, o puede decir “No, ésta no fue el arma utilizada en el hecho”, pero independientemente que afirme o niegue la utilización del arma, la experticia está arrojando un resultado.
Así pues, una particularidad de este método es el hecho de ser categórico, determina el objeto de la investigación, es decir, que arroja como conclusión que el objeto que motiva la investigación, es lo que es, y no otra cosa. Por ejemplo, determina que en efecto es un arma de fuego, y no un facsímil; o, esto es un arma blanca y no un arma contundente; o, esto es un proyectil y no una piedra; ésta es el arma homicida o ésta no es el arma homicida; es decir, la conclusión puede ser negativa, pero es categórica; da certeza de su resultado. Ejemplo: una prueba hematológica nos indica, esto es sangre humana, del grupo O, y se le aplica ADN, y se determina que pertenece a fulano, esa es una prueba de certeza.
Entonces, a diferencia de los otros métodos, el método de certeza, determina, es decir, que no orienta, ni da alternativas, es categórico, individualiza el objeto de la investigación, éste es el método criminalístico fundamental para la investigación penal, no quiere decir que los demás métodos no tengan valor, si lo tienen, lo que sucede es que el resultado es el que nos va a decir si se considera de certeza, de orientación o probabilístico, y su utilidad va a servir para encaminar la investigación (método de orientación), reducir las dudas (método probabilístico) y el último término para decir, es o no es tal cosa (método de certeza). No podríamos llegar al resultado verdadero de la investigación criminal si no contáramos con un método tan amplio, si contáramos con un solo método, la investigación criminal no podría llegar a nada, porque estaríamos buscando siempre métodos de certeza, y no siempre los resultados van a ser de certeza, lo que sí es cierto es que es muy en un tribunal difícil, en un debate, lograr hacer pasar un criterio de valoración de una prueba como de certeza, cuando se fundamenta en una experticia de probabilidad, el experto le dirá al juez: “sí, es probable que sea tal cosa” o “sí, es probable que sea el arma utilizada”, y en virtud de la presunción de inocencia, ahí no puede haber “probabilidad” de inocencia, es inocencia legal; y para que la inocencia legal sea desvirtuada, esa presunción de inocencia, se necesitan resultados de certeza.
3.- CRIMINALISTICA COMPARADA.
Es aquella que tiene como función cotejar la evidencia física colectada en el sitio del suceso, en la víctima, en el autor, en el instrumento de comisión del hecho y en los lugares relacionados (tetraedro de la criminalística), con la evidencia que se encuentra en los archivos de las Salas Técnicas (Archivo Lofoscópico), para establecer semejanzas y diferencias. En resumen, se compara la evidencia física encontrada en cualquiera de los elementos del tetraedro de la criminalística con la que se encuentra en el Archivo Lofoscópico de las salas Técnicas para establecer semejanzas y diferencias entre la evidencia encontrada en el sitio del suceso y la que se encuentra en dicho archivo.
4.- CRIMINALISTICA DE LA RELACION RECIPROCA.
Esta área de la criminalística busca establecer la relación que pueda existir entre evidencias, es decir, entre una evidencia y otra. Por ejemplo, al llegar el criminalista al sitio del suceso y encuentra una evidencia, esa evidencia tendrá un autor, y comienza a deducir, quien puede ser el autor, se fija y encuentra cerca de esa evidencia una huella, y comienza a comparar las diferentes huellas de zapatos que tiene a mano en el lugar, y se comienza a plantear que relación tendrá esa huella con dichos zapatos incautados y a su vez esa huella con la evidencia encontrada.
Otro ejemplo, si tenemos un arma de fuego, y queremos determinar qué relación tiene con un orificio en la pared, una mancha de sangre y un cadáver. Debe existir un nexo para que un elemento sea considerado evidencia física científica, debe tener un nexo con el hecho. Esa es la función de esta categoría criminalística..
5.- PROCEDIMIENTOS TECNICOS PRELIMINARES Y PROCEDIMIENTOS CIETIFICOS ESPECIALES.
5.1.- Procedimientos Técnicos Preliminares.
Ver Art. 265 COPP.
Recibida la noticia por parte de un órgano policial de la presunta comisión de un hecho delictivo se activa el Estado, con los organismos competentes para combatir el hecho.
El Art. 115 del Código Orgánico Procesal Penal, nos dice lo siguiente:
Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores o autoras y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario o funcionaria actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado o imputada.
Analizando los artículos relacionados, inferimos que la primera actividad va dirigida a proteger el lugar del suceso y la evidencia; “así como, para garantizar la identificación de las personas que pudieran brindar información, que contribuya con la investigación hasta tanto se hagan presentes los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes asumirán la investigación criminal”.
Ya conocemos qué es la criminalística, sabemos cuáles son los métodos que se aplican, hemos visto algunos elementos básicos, características de la función, hemos hablado del profesionalismo, ahora nos toca hablar de la Criminalística de Campo. Esto es criminalística de campo; Procedimientos Técnicos Preliminares, es decir, cuales son las actividades necesarias a desarrollar con los organismos del Estado en el sitio del suceso tan pronto se tiene conocimiento de la perpetración de un hecho criminal.
5.1.1. Aseguramiento del Sitio del Suceso:
El primer paso es el Aseguramiento del Sitio del Suceso; como aseguramiento debemos entender toda medida necesaria; esto quiere decir que la ley no pone límites, siempre que lo implique la necesidad, toda medida necesaria, de cualquier naturaleza, con la función de proteger la escena del crimen, preservar la evidencia impidiendo su alteración o destrucción. Es por ello que se requiere que el traslado de la comisión sea de inmediato, no hay término, la ley indica la acción inmediata, aquí entra aquel axioma “el tiempo que pasa es la verdad que huye”.
En un sitio del suceso con hechos de violencia la evidencia o el sitio pueden resultar alterados. El aseguramiento lo encontramos entonces en los artículos: 265 del Código Orgánico Procesal Penal titulado Investigación del Ministerio Público y 38 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía reinvestigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, titulado
“COMPETENCIA DE LOS ORGANOS DE APOYO A LA INVESTIGACION PENAL”
Art. 265 COPP.-
El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración“; aquí se hace referencia o se activa la Criminalística de Relación Recíproca, cuando nos habla de los objetos activos y pasivos “relacionados” con la perpetración.
Art. 38 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía reinvestigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, titulado “COMPETENCIA DE LOS ORGANOS DE APOYO A LA INVESTIGACION PENAL”
Art. 38.- Corresponde a los órganos de apoyo a la investigación penal, en el ámbito de su competencia:
1.- Realizar las actividades encaminadas a resguardar el lugar del suceso.
2.- Asegurar las evidencias, rastros o materialidades del hecho delictivo y proteger el estado de las cosas de tal forma que no se modifiquen ni desaparezcan hasta que llegue al lugar la autoridad competente.
3.- Disponer que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho, o en sus adyacencias, se aparten del mismo mientras se realicen las diligencias que corresponda.
4.- Identificar y aprehender a los autores y autoras de los delitos en los casos de flagrancia y ponerlos a disposición del Ministerio Público.
5.- Asegurar la identificación de los y las testigos del hecho.
6.- Y las demás que les sean atribuidas por la ley.
El criminalista debe iniciar un proceso mental al llegar al sitio del suceso, analizar y observar el sitio del suceso y decir: “Esto es lo que guarda relación”. Entonces tenemos que la primera medida es el aseguramiento, son medidas de protección, y pueden ir desde:
Acordonamiento del sitio del suceso
Apostamiento Policial
Resguardo Policial
Clausura
Desplazamiento o desalojo de personas presentes en el sitio del suceso
Instrucciones verbales a los organismos presentes
Cualquier tipo de medida física, y allí entra la utilización de la fuerza pública
Todas estas medidas de protección tienen como finalidad evitar alteraciones. En el caso, por ejemplo, que se encuentren personas en el sitio del suceso, se debe levantar un acta para establecer cómo se encontraba el sitio antes de que ingresaran esas personas. En eso consiste el aseguramiento, proteger; y la primera y primordial medida para un criminalista es acatar lo que establece la norma en cuanto al aseguramiento, que no es otra cosa que el traslado al sitio del suceso de forma inmediata, sin demoras.
El articulo 45 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía reinvestigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sobre la Protección del Sitio del Suceso, señala:
Art. 45.-
El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y los cuerpos de policía debidamente habilitados por el Organo Rector para ejercer atribuciones y competencias en materia de investigación penal y policial realizaran las actividades necesarias para la protección y cuidado riguroso del sitio del suceso, con el aseguramiento de las cosas, rastros y efectos materiales dejados en la comisión de un hecho punible, la identificación de personas que pudieran brinda información y que sean de utilidad para la investigación del hecho, su conservación e inalterabilidad, mientras se lleven a cabo las actividades que corresponden.
5.1.2. Búsqueda y Hallazgo de a Evidencia Física
Una vez en el sitio del suceso, procedemos a tomar las medidas de aseguramiento, acordonamos, etc.,entonces tenemos la obligación legal de comenzar a buscar la evidencia física, pero, ¿qué es lo que debemos buscar?, recordemos que buscar es aplicar los sentidos. La búsqueda se hace a través de una inspección, Art. 186
COPP: “Mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público, se comprobará el estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en él.
De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y, cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles. Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron encontrados, procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar.
Se solicitará para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, o, cuando esté ausente, a su encargado o encargada, y, a falta de éste o esta a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero. Si la persona que presencia el acto es el imputado o imputada y no está presente su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo actuado se le notificará al Fiscal del Ministerio Público.
El funcionario inspecciona el sitio del suceso, lo recorre visual y físicamente, observando todo el sitio del suceso, está buscando y cuando detecta un elemento presuntamente relacionado con el hecho lo considera como un hallazgo, el criminalista no simplemente busca, el criminalista busca y halla, es por ello que este paso se denomina búsqueda y hallazgo, y ese objeto que se encuentra es lo que denominamos “hallazgo criminalístico”, que se traduce en una evidencia, en un vestigio, en un rastro, elemento material. En este paso, cuando el criminalista busca y encuentra algo, lo indica, con un “ELEMENTO DE INTERES CRIMINALISTICO”.
5.1.3. Fijación Fotográfica o Levantamiento Fotográfico.
La fijación fotográfica o levantamiento fotográfico no es más que el registro de imágenes del sitio del suceso, en las cuales se captan las evidencias, se captan los hallazgos, con la finalidad de evitar alteraciones. Este registro de imagen puede también ser filmográfico, y en este caso, el criminalista puede ir describiendo. Este registro, cuando es fotográfico, puede ser de dos tipos:
El Registro Fotográfico Panorámico o General: la palabra específica para la disciplina es panorámico. El registro panorámico persigue como función incluir en las tomas más amplias posibles del sitio del suceso el mayor cúmulo de evidencia física, en un registro amplio de imagen, se pueden tomar varias fotografías panorámicas de diferentes ángulos, frontales, laterales, de fondo; abarcando la mayor cantidad de evidencia localizada en el sitio, a fin de evitar alteraciones, y en caso de que se produjeran dichas alteraciones, permitir que se tomen decisiones basadas en dicho registro fotográfico. Pero, también tiene otro propósito que es la cadena de custodia, porque esa fotografía de primer momento es la que puede garantizar que no hayan sido sustraídas evidencias o que no hayan sido incorporadas posteriormente.
El Registro Fotográfico de Detalle: esta fotografía registra la evidencia en particular, es decir, evidencia por evidencia. Si ya registramos todo el sitio del suceso con el mayor cúmulo de evidencias (Registro fotográfico Panorámico), entonces ahora procedemos a fotografiar, por ejemplo, la lesión del cadáver, el casquillo específico encontrado, el arma, la huella; fotografiamos la evidencia una por una y por separado.
Ambos tipos de registro deben existir, para confrontar el ya que pudiera presentarse el caso de que un registro de detalle muestre una evidencia que no se encuentra en el registro panorámico, es por ello que debemos ser muy acuciosos a la hora de el estudio de estos registros fotográficos de evidencia.
5.1.4.- El Levantamiento Topográfico:
Es una especie de levantamiento mixto, tiene que ver con la geografía, con la ubicación espacial del hecho criminal, tiene que ver con el aspecto geográfico. Tienen que ver con el lugar del hecho, la escena del crimen. Este levantamiento topográfico puede desarrollarse de dos maneras:
a) Levantamiento Planimétrico:
Consiste en un dibujo técnico, un plano del sitio del suceso. Aún cuando el técnico criminalístico se haya apoyado en un fotógrafo forense y haya registrado los levantamientos panorámico y de detalle también debe apoyar su investigación por técnicos dibujantes, estos dibujantes realizan el levantamiento Planimétrico, que es un plano de la ubicación de la evidencia física en el sitio del suceso. Lo realiza un Dibujante Forense.
b) Levantamiento Altimétrico:
Tiene que ver con una descripción y también con un dibujo, pero relacionado con la altura, es decir, tridimensional. Se desarrolla también en un plano, pero se explica tridimensionalmente. Por ejemplo: ¿Cómo describir la trayectoria de un proyectil? Ubicando al tirador y ubicando a la víctima, en un diseño. De eso se encarga el levantamiento altimétrico, a través de la denominada experticia de trayectoria. En una investigación criminal de un homicidio, no es entonces inusual encontrarse, además del protocolo de autopsia que produce el forense, el acta descriptiva del sitio del suceso, no es inusual encontrarse con fotografías panorámicas y de detalle; pero tampoco es inusual encontrarse con un plano que se llama experticia planimétrica, que es el levantamiento planimétrico, y encontrarse además con un informe de trayectoria balística que es el levantamiento altimétrico, este nos dirá, por ejemplo, la víctima se encontraba a nivel “0” del suelo, y el tirador se encontraba a un nivel “-5″ de la víctima, o se encontraba en el mismo nivel “0”, se encontraba de pie, el arma de fuego con el cañón dirigido a la víctima, con una distancia de “X” metros, hubo una proyección del cañón a tal altura, y la herida a “X” altura; ese es el denominado levantamiento de trayectoria balística o experticia de trayectoria balística; y criminalísticamente o de forma general, se conoce como levantamiento altimétrico. El resultado de la experticia de trayectoria balística debe tomar en cuenta: el protocolo de autopsia, para determinar la trayectoria intraorgánica del proyectil, el levantamiento fotográfico tanto panorámico como de detalle, el acta descriptiva del sitio del suceso, el técnico producirá un informe con todos estos elementos, ese informe es la Experticia de Trayectoria Balística o Levantamiento Altimétrico. Lo realiza un Experto en Trayectoria Balística.
5.1.5. Colección o Recolección o Colectación de Evidencia Física:
La Colección: Consiste en la toma de la evidencia física. Ya la evidencia física se buscó, se halló, ha sido fijada fotográficamente, ya ha sido asegurada, y ahora se procede al contacto físico con la evidencia. El criminalista en una forma ordenada y metódica, evitando los pasos innecesarios, el criminalista no puede dar más pasos de los necesarios en el sitio del suceso, y entonces, el criminalista, va recogiendo la evidencia con las técnicas indicadas, con los instrumentos adecuados, la cantidad de funcionarios adecuados y específicos, generalmente para levantar evidencia física sólo 1. Aquí es donde el funcionario ya tiene la seguridad de que todo está bajo control, asegurado, fijado y procede a la colección.
Las Evidencias Físicas pueden ser halladas tanto en el Sitio del Hecho, en el Cuerpo de la Victima, en posesión del presunto autor, como en las areas relacionadas, las cuales pueden ser contiguas o inmediatas, y a distancia.
Antes de proceder a la colección de las evidencias físicas, se debe aplicar un plan de búsqueda en atención a la naturaleza del hecho y las condiciones físicas del sitio.
Las actuaciones en el Sitio del Suceso deben ser programadas con atención a los siguientes puntos:
1.- Consideraciones acerca del tipo y cantidad de material necesario. (Tema 3)
2.- Cada objeto o material será marcado por el propio pesquisa que colecta la evidencia.
3.- Los materiales colectados serán preservados en recipientes o envases adecuados, debidamente embalados en forma individual.
4.- Los embalajes serán rigurosamente etiquetados con la necesaria información identificativa.
Estas funciones aparentan ser demasiado simples, pero desafortunadamente, en el cumplimiento de las mismas pueden cometerse serios e irreparables errores u omisiones que conducen a la contaminación, al deterioro, a la destrucción o al daño; cuando no, a la perdida de los materiales, o a la colección de muestras insuficientes o inadecuadas.
CANTIDAD DE MATERIAL QUE DEBE SER COLECADO.
Con la finalidad de asegurar la obtención de resultados concluyentes en los análisis. TODA MUESTRA REPRESENTATIVA DEBE SER COLECTADA. Una Muestra representativa es aquella cantidad de material que permite realizar: A) EXAMENES FUNDAMENTALES: Que son aquellos análisis que permiten tomar conocimiento de la naturaleza y origen del material en estudio. B) EXAMENES CONFIRMATORIOS: Representado por aquellas técnicas que permiten la confirmación de los hallazgos analíticos que han conducido a la identificación del Material.
Y C) EXAMENES ULTERIORES: Que corresponden a los análisis que posteriormente el perito necesita practicar.
SECUENCIA DE COLECCIÓN.
Ver Dimas Oliveros Sifontes. Pag. 27 y ss.
5.1.6. Traslado de la Evidencia: (Con s respectiva Cadena de Custodia)
El quinto paso según los manuales se constituye en el levantamiento del registro o levantamiento del acta pero, para la cátedra, el levantamiento del acta se aplica de último, según los manuales se aplica primero el levantamiento del acta, pero para la cátedra se realiza primero el traslado de la evidencia y el levantamiento del acta de último. Los manuales nos dicen que se tome nota, pero la práctica nos indica que un funcionario nunca levanta el acta en el sitio del suceso, únicamente toma notas, el acta es algo más elaborado, y se levanta con posterioridad; entonces para esta cátedra, antes de levantar el acta se realiza el traslado de la evidencia. El traslado de la evidencia comporta una serie de procedimientos técnicos; la evidencia no puede ser trasladada por cualquier persona desde el sitio del suceso, debe trasladarla la comisión actuante, bajo medidas de seguridad, es decir, si existe un aseguramiento para el sitio del suceso también debe haber dicho aseguramiento para el traslado de la evidencia física, debe trasladarse en las unidades del cuerpo de investigaciones, trasladando dicha evidencia a la delegación o subdelegación de investigación competente; en esa delegación se procede a entregar la evidencia física a la Sala de Objetos Recuperados con el soporte de los memorándum correspondientes, ahora si se procede al levantamiento del acta.
5.1.7. Levantamiento del Registro o Levantamiento del Acta:
El Levantamiento del acta es un registro pormenorizado, es una descripción pormenorizada de todo lo encontrado en el sitio del suceso, en la víctima, en el autor, en los sitios relacionados (tetraedro de la criminalística), el acta constituye de acuerdo al Art. 186 COPP, el recorrido se realiza a través de una inspección y dicha inspección arroja al final un informe a través de la figura de acta policial. Los procedimientos técnicos preliminares son un protocolo riguroso que debe ser aplicado sin alteración, y cuando es alterado debe ser justificado en el acta.
Es un protocolo, la comisión debe llegar al momento en que recibe la información, debe indicar en el acta con detalle, describir lo que realizó, y realizar todos los pasos: aseguramiento, búsqueda y hallazgo, fijación, colección, traslado y levantamiento del acta. Allí no se permite verificación científica de ningún tipo, no se permiten experimentos en esta fase, en el sitio del suceso, por eso se denominan procedimientos técnicos preliminares, no científicos; y son preliminares porque son antes de la verificación científica. Este protocolo de los procedimientos técnicos no es susceptible de ser modificado, sólo de manera excepcional podría realizarse alguna modificación, en virtud de las características del sitio del suceso y las circunstancias del hecho, pero en todo caso debe justificarse debidamente dicha modificación en el acta.
5.2.- PROCEDIMIENTOS CIENTIFICOS ESPECIALES.
Ahora nos encontramos en la fase de laboratorio. Los procedimientos científicos especiales tienen que ver con la criminalística de laboratorio, y vienen a estar constituidos por todos aquellos pasos administrativos y científicos de verificación de evidencia. Todos aquellos pasos, métodos, que apliquen los peritos, en el laboratorio criminal, vienen a constituir los procedimientos científicos especiales. Aquí pueden aplicarse técnicas de manipulación así como también métodos científicos.
En los procedimientos técnicos preliminares, no se aplica el conocimiento científico, se aplican técnicas; en tanto que, en los procedimientos científicos especiales, se aplican tanto técnicas como procedimientos o métodos científicos, si no se aplican métodos científicos, no se habrán realizado procedimientos científicos especiales. En estos procedimientos es dónde se aplica la ciencia, se verifica científicamente la evidencia física, que ha sido trasladada del sitio del suceso a los laboratorios.
A los procedimientos científicos especiales no se puede llegar si no se ha cumplido con los procedimientos técnicos preliminares, ya que estos son previos, es decir, una evidencia física nunca va a llegar de un sitio del suceso al laboratorio, porque allí no hay Cadena de Custodia de Evidencia, la evidencia no puede llegar por manos de terceros, debe llegar de la mano de los funcionarios que practicaron los procedimientos técnicos preliminares, bajo actas, bajo memorandos.
Sin los procedimientos técnicos preliminares no hay procedimientos científicos especiales. La criminalística se desarrolla en dos fases: Procedimientos Técnicos Preliminares y Procedimientos Científicos Especiales. Los Procedimientos Técnicos Preliminares, son previos, sin estos no se puede llegar a la verificación científica. El primer procedimiento científico especial, que no es un procedimiento, sino una técnica.
5.2.1. Recibimiento De la Evidencia Física: Es un acto administrativo, una técnica. Se recibe la evidencia física en los laboratorios, que no es un acto cualquiera, es un acto de verificación física, en el cual un funcionario de los laboratorios, va a recepcionar, un espécimen, por ejemplo, un bulto de material criminalístico, y tiene que proceder a desembalar ese bulto con técnicas sumamente ordenadas y luego a verificar la evidencia con el memorando que lo soporta, esto es lo que se conoce como Cadena de Custodia. Debe verificarse si es entregado por un funcionario competente, si está llegando la evidencia completa, y si ese bulto criminalístico está acompañado con el memorando correspondiente; ese memorando debe contener información acerca del contenido de este paquete criminalístico.
Ejemplo: Un alijo de drogas de 20 paquetes, pero el memo indica que son 21 paquetes de droga, bajo estas circunstancias, el funcionario debe, de inmediato, devolver la evidencia, porque no se corresponde el pesaje que indica el memo con el que se está recibiendo. Caso distinto es que lo que recibe, en el caso de drogas, es que en vez de ser droga recibe una sustancia que es manifiestamente “talco”, no tendría porque estar en conocimiento que no es droga ya que el funcionario que la lleva al laboratorio no se encarga de verificar que la sustancia sea o no droga, está entonces el laboratorio en la obligación de verificar el tipo de sustancia que está recibiendo. En síntesis, el primer paso es la recepción de la evidencia y su constatación que se corresponda con los memorando de recepción de evidencia.
5.2.2- Fijación Fotográfica: Al igual que en los procedimientos técnicos preliminares, en los procedimientos científicos especiales, nos encontramos nuevamente con la fijación fotográfica. Por ejemplo, se envía un paquete criminalístico con prendas de vestir, el funcionario que recibió la evidencia la remite al laboratorio correspondiente y el laboratorista cuando va a comenzar a hacer el análisis de las prendas de vestir, deberá fijarlas fotográficamente, cada pieza, en fotografía panorámica y en fotografía de detalle, entonces, hay una segunda fijación fotográfica. Al igual que en el paso anterior, estamos en presencia de una técnica no de un procedimiento científico.
5.2.3.- Verificación Científica: En este paso si, específicamente, los peritos designados proceden a aplicar todos los conocimientos científicos y toda la metodología científica para constatar y verificar la evidencia. Si se trata, por ejemplo, de un arma de fuego, verificar si funciona, si realmente estamos en presencia de una arma de fuego, si fue accionada; si es una mancha presuntamente hemática, verificar si se trata verdaderamente de una mancha de sangre, si esa sangre es humana; en caso de tratarse de un proyectil, se realizan las pruebas para hacer la comparación entre uno disparado y el colectado en el cuerpo de la víctima; si se trata de un envenenamiento y se envían los residuos orgánicos para realizarle los estudios (puede tratarse de vómito de la víctima, semen, ácido, una mancha, drogas solubles que se impregnan en ropas para el tráfico de las mismas, como es el caso, por ejemplo el LSD).
Todas esas pruebas son las que se van a realizar en el laboratorio. Cada experto que cumple con este paso debe producir un informe o experticia, y esa experticia tiene que ser ratificada y defendida en juicio oral.
5.2.4. Levantamiento del Informe: En este se explica quiénes fueron los miembros de la comisión, el objetivo del análisis, cuáles son las evidencias sometidas a análisis, y cuáles fueron los métodos aplicados y cuál fue la conclusión que produjo.
5.2.5. Devolución de la Evidencia Física y Archivo:
La devolución no es más que el acto a través del cual el laboratorio remite a la Delegación de Origen la evidencia que le fue enviada para hacerle la verificación, pero no es una devolución cualquiera, también es un envío con memorando, debido a la Cadena de Custodia. Esta devolución debe realizarse a través de los funcionarios autorizados para ello, y tiene que apoyarse documentológicamente, es decir, debe estar amparada por un memorando de devolución, en el que se describe qué se está devolviendo, para que al llegar a la Delegación de
Origen pueda verificarse la Cadena de Custodia, es decir, la evidencia física y la experticia no van a llegar directamente al Fiscal del Ministerio Público, llega del laboratorio a la Delegación de Origen, trasladada por el funcionario competente y con la prueba documentológica que certifica la salida y qué fue lo que salió del laboratorio, siendo el cuerpo oficial de origen el que notifica al Ministerio Público que ya se tienen los resultados de las pruebas realizadas a la evidencia física en laboratorio y lo acompaña del respectivo memo. Siempre la movilización de la evidencia física debe estar acompañada por un soporte documental que verifique su procedencia, sus movimientos.
Criminalística de Campo y Criminalística de Laboratorio.
Criminalística de Campo. La criminalística de Campo es aquella que se aplica In Situ, en el sitio del suceso y que conlleva a la búsqueda, al hallazgo, la fijación, la colectación, la preservación y el traslado de la evidencia física, esta área de la criminalística, o sea, la criminalística de campo, se ocupa del trabajo práctico, está constituido por técnicas, por procedimientos técnicos, no por métodos científicos, aún cuando en el sitio del suceso el técnico, suficientemente preparado, aplica el método de observación, que es científico, es metódico y sistemático. La criminalística de campo es un conjunto de técnicas que se aplican en el sitio del suceso, para la búsqueda, el hallazgo, la fijación, la colectación y aseguramiento de la evidencia física.
Criminalística de Laboratorio.Por su parte la Criminalística de Laboratorio, tiene dos vertientes. Como es sabido el objetivo de la investigación criminal es el descubrimiento y la verificación científica. La criminalística de laboratorio es la que tiene por tarea la verificación científica, entonces, es el conjunto de procedimientos científicos aplicados en los laboratorios criminalísticos, altamente complejos, los cuales están compuestos por áreas distintas, como por ejemplo: toxicología; hematología; balística; planimetría; todos ellos con sus respectivos departamentos; y en estos laboratorios se determina, se pretende individualizar, establecer una conclusión al final que diga que esa evidencia está relacionada con el hecho o no; al final va a producir; a través de
los métodos de orientación, probabilístico y de certeza; un resultado; entonces, esta función de la criminalística de laboratorio, tiene el propósito de verificación científica en laboratorios criminalísticos altamente especializados, los cuales son los únicos autorizados para llevar a cabo la investigación criminal de laboratorio, salvo que, los tribunales juramenten a expertos, la única forma que se acepte a un experto, no funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es que sea juramentado por el Tribunal de Control, o en todo caso por un Tribunal de Juicio, en medio del debate, y para que esto ocurra debe tratarse de un experto sumamente calificado. Por ejemplo, las pruebas de ADN no son realizadas por el CICPC, las realiza el IVIC.
La Criminalística de laboratorio tiene un aparte Administrativa. La evidencia llega al laboratorio, pero luego de una serie de trámites administrativos, la evidencia no llega directamente del sitio del suceso a las manos del laboratorista. Entonces, la criminalística de laboratorio maneja un área administrativa, que es lo que se llama cadena de custodia de la evidencia y la parte de verificación científica que es la de los expertos. La evidencia física ni siquiera llega directamente a manos de los expertos desde el sitio de suceso, llega a un departamento previo que es el que asigna al experto, esto se hace con la finalidad de evitar conflicto de intereses.
6. EL TETRAEDRO DE LA CRIMINALISTICA. SITIO DEL SUCESO. SITIO DE LIBERACION. VICTIMA.
VICTIMARIO Y MEDIOS DE COMISION.
6.1.- Sitio del Suceso:
El sitio del suceso constituye, en principio, la fuente principal de producción de evidencia física, relacionada con un hecho delictivo, con un hecho criminal. Decimos en principio, debido a que este tema a desarrollar es el Tetraedro de la Criminalística, cuando hablamos de Tetraedro, es porque debemos asociarlo a cuatro aspectos de la Criminalística o cuatro caras de la Criminalística. Entonces, los cuatro aspectos fundamentales de la Criminalística vienen a ser: El Sitio del Suceso, El Autor, La Víctima, y los Medios o Instrumentos de Comisión. Estos cuatro aspectos son fundamentales en el estudio de esta disciplina; hacia ellos se dirige la atención de esta materia; se dirige hacia el sitio del suceso, con todos los lugares relacionados; hacia la verificación de la víctima; la individualización del autor; y, la determinación de los instrumentos utilizados, que son los que denominamos agentes físicos, químicos, mecánicos, biológicos, etc.
El primero de estos aspectos de este Tetraedro de la Criminalística, es el Sitio del Suceso. Ahora bien, por ser uno de los más importantes, no significa que sea el único aspecto importante de la criminalística.
El sitio del suceso tiene que ver con el lugar, con el espacio físico en el cual se desarrolló un presunto hecho delictivo. No puede establecerse a priori cual es la forma o la dimensión de este sitio del suceso.
Cada sitio del suceso, su dimensión dependerá de la ubicación de la evidencia física.
Ahora bien, el hecho criminal tiene, generalmente, tres fases: los actos preparatorios, los actos de ejecución y los actos posteriores; son los actos que en materia penal se conocen con el nombre de actos anteriores, concomitantes y posteriores, respectivamente. La preparación de un hecho delictivo no constituye, generalmente, un delito en sí, a menos que dicha preparación (pensar en la comisión del delito) vaya acompañado de la obtención de elementos ilegales; es por ello que debe prestarse mucha atención al respecto, ya que no todos los actos preparatorios quedan fuera del sitio del suceso. Si en la fase de preparación se cometió un delito conexo con ese puede encontrarse en ese sitio evidencia relacionada. Pero, en principio, el sitio del suceso va a estar determinado o enmarcado en la segunda fase del delito, y con más incidencia en la tercera fase. En la fase de ejecución que es donde el mayor cúmulo y se produce el grueso de la evidencia física.
Producida la evidencia física, el criminalista considerará o tomará en cuenta la cantidad de evidencia que obtiene allí, la ubicación y la calidad, cuando hablamos de calidad es la relación que guarda una evidencia con otra que puede determinar que éste es el sitio del suceso y no aquél otro; para así proceder al aseguramiento, no puede asegurarse el sitio del suceso sin primero haber producido la idea de cual es dicho sitio del suceso; y el criminalista tomará como referencia o considerará para la producción de dicha idea acerca de cuál es el sitio del suceso: la cantidad, la calidad y la ubicación de la evidencia física que va observando y allí surgirá el mapa del sitio del suceso.
En resumen, el sitio del suceso, no está determinado a priori ni su forma ni su extensión; la ubicación de la evidencia física, su cantidad y su calidad es lo que llevará al criminalista a determinar dicha forma y extensión del sitio del suceso. Cualquier sitio no necesariamente es sitio del suceso, no es cualquier lugar, en virtud de que el criminalista debe saber diferenciar entre un sitio del suceso y un sitio relacionado con ese sitio del suceso. El seguimiento técnico de la evidencia física nos puede indicar el autor, y allí radica la importancia de la preservación del sitio del suceso. El sitio del suceso puede compararse con un libro, que nos dirá en detalle como sucedió el hecho y hasta posiblemente nos revele la identidad del autor. El criminalista, al llegar al sitio de la novedad y observar las primeras evidencias, debe darle tratamiento de sitio del suceso hasta que otro hecho u otra circunstancia lo obligue a cambiar de opinión.
Hay tres criterios fundamentales que debe manejar el criminalista cuando llega al sitio de la novedad:
1) Considerar que el delito se está cometiendo todavía, se está perpetrando, esto es con la finalidad de que el criminalista esté alerta y proteja a la comisión; 2) Considerar que el autor está aún en el sitio del suceso, debe llegar con la mentalidad que el autor no ha huido; y 3) Que al llegar al sitio del suceso y observar la primera evidencia debe darle tratamiento de sitio del suceso hasta tanto aparezcan otras circunstancias que lo obliguen a cambiar de opinión; y no quiere esto decir, que el sitio del suceso no ha sido determinado, sino que la secuencia de investigación me va dando el perfil del sitio del suceso; y la indagación, la pesquisa en el sitio, es la que va a determinar el tamaño.
6.2. Definición de Sitio del Suceso.
No siempre el sitio del suceso fue llamado así, podemos encontrar diferentes términos, tales como Teatro de los Acontecimientos, en libros, revistas criminalísticas podemos encontrarnos con este tratamiento; no es raro encontrarlo como Escena del Crimen; Sitio del Suceso; Sitio de los Hechos; Lugar de los Hechos, el término empleado dependerá del gusto del autor.
“El Sitio del Suceso es aquella porción de espacio donde se materializó el acto, susceptible de revelarse por vestigios objetivamente constatables” Cuando hablamos de materialidad, nos referimos a que salió de la ficción y se produjo una alteración material, es palpable, hay vestigios, es algo material, implica la presencia de materia, elementos químicos, físicos, etc. En lo que al acto al que se hace referencia, es el acto criminal, se trata de un hecho punible, tipificado en el código penal o alguna ley que contenga una sanción penal. Está asociado al espacio.
Cuando se habla de vestigios se refiere a que, en el sitio, para ser considerado sitio del suceso debe haberse producido un rastro como consecuencia del hecho criminal, y además debe ser objetivamente constatable, cuando decimos que debe ser objetivo, es porque está relacionado o vinculado a la razón, no a la emoción, es decir, que debe ser científicamente verificable; este objetivamente constatable, lo asociaremos a científicamente verificable.
6.3.- Clases de Sitio del Suceso.
6.3.1.- Sitio del Suceso Abierto: Es aquel que se encuentra totalmente expuesto a los elementos o fenómenos ambientales. No está contenido.
6.3.2.- Sitio del Suceso Cerrado: Es el que está físicamente delimitado, tanto por los lados como por la parte inferior o superior, no se encuentra expuesto a los elementos o fenómenos ambientales.
6.3.3.- Sitio del Suceso Mixto: Es una combinación, está parcialmente expuesto a los fenómenos ambientales y parcialmente limitado físicamente.
Sitios Relacionados con el Hecho: Existen otros sitios relacionados con el hecho, que podríamos llamar sitios complementarios, estos pueden ser:
6.3.1. Sitio de Liberación: Puede confundirse con el sitio del suceso, ya que en el se pueden encontrar algunos instrumentos empleados en un cantidad importante, y puede tender a confundir que se trata del sitio del suceso. El sitio de liberación es creado con posterioridad al hecho principal, y es con la intención de lograr la impunidad de ocultar el crimen.
6.3.2. Sitio de Traslado: Es aquel donde se traslada la evidencia de un sitio a otro con el propósito de dificultar la investigación buscando la impunidad, por ejemplo en los secuestros donde la víctima es cambiada en varios sitios y el paso entre ellos se denomina sitio de traslado; no cesa hasta que liberan la persona o es encontrado su cadáver. Estaríamos en un caso complejo donde hay un sitio de inicio, lugar de transferencia y un sitio de cautiverio y a todos les daríamos el tratamiento de sitio del suceso.
6.4. Importancia del Conocimiento de las Clases de Sitio del Suceso: El conocimiento de las clases de sitio del suceso es importante por una razón obvia, para que la criminalística a través de sus expertos pueda determinar el plan de trabajo, el método a seguir y determinar si se trata del sitio del suceso o no.
6.5.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL: La fundamentación legal la encontramos en el Art. 45 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que dice que tan pronto tenga, un organismo de seguridad, conocimiento de la comisión de un hecho, tiene que trasladarse de inmediato, para proteger la “escena”, he allí nuestra fundamentación legal, y en concordancia con el Art. 265 COPP, estas son las normas que obligan al tratamiento pronto y el aseguramiento del sitio del suceso.
6.5. La protección del sitio del suceso: Es la aplicación de toda medida, de cualquier naturaleza, que garantice la preservación del sitio del suceso y de la evidencia física, con el propósito de que no se altere el sitio del suceso, que no se destruya o contamine, y que no se deteriore, manipule, evidencia física.
6.6. Importancia del Sitio del Suceso: La importancia radica en que el sitio del suceso, en el tetraedro de la criminalística, es el que tiene que ver con lo geográfico, es decir, con la ubicación espacial del hecho. tetraedro está compuesto por: el sitio del suceso, la víctima, el autor, los medios de comisión y, como agregado de la cátedra, decimos que también lo integran los lugares relacionados.
También habíamos conversado que el delito tiene tres fases, la preparación, la ejecución y los actos posteriores; y el sitio del suceso está enmarcado en la fase de ejecución. Pero también vimos que pudieran realizarse actos durante la fase preparatoria que también constituyen delito, esto nos pone en la necesidad de calificar estos sitios como sitios relacionados, y esa es la razón del agregado; de igual forma sucede con los sitios que son utilizados para escapar luego de la comisión de un hecho criminal, éstos no son sitio del suceso, pero son sitios relacionados con el suceso.
La importancia del sitio del suceso, dentro de la criminalística, viene dada porque, entre otros, el sitio del suceso viene a constituir la parte geográfica, la materialidad del delito, y como consecuencia de eso, en principio, es la fuente principal de evidencia física; esto no quiere decir que sea la única, porque estaríamos excluyendo a la víctima, a los lugares relacionados, al autor y a los medios de comisión; pero es la principal fuente de hallazgo de evidencia física. Un sitio del suceso correctamente manejado puede darnos incluso la identificación del autor del hecho, y un análisis adecuado de los elementos que contiene el sitito del suceso podría indicarnos cómo se desarrollo, como se materializó la perpetración del hecho, es la fase inicial, el punto de inicio de toda investigación criminal. Como ya mencionamos, algunos autores, lo comparan con un libro, el cual si es tratado adecuadamente, es leído con detenimiento, su contenido es analizado adecuadamente, los conocimientos que brinda, podemos sacar provecho de dicho libro; es por ello que muchos autores comparan al sitio del suceso con un libro muy frágil, muy útil pero a la vez muy frágil, al cual, si es tratado de forma adecuada, aporta conocimientos, la cronología del sitio del suceso, pero, el tratamiento inadecuado desaparece las evidencias y destruye el sitio del suceso.
La importancia que tiene el sitio del suceso es que nos permite la reconstrucción de sitio, es la fuente principal y primera de evidencia física, su análisis adecuado nos puede indicar la cronología del sitio, su análisis y tratamiento adecuado nos puede indicar el autor del hecho, y es por eso que existe esta disciplina, para proteger el sitio del suceso.
6.7. Análisis del Sitio del Suceso: No es otra cosa que el estudio del mismo, es decir, aplicar todo un conjunto de conocimientos a su interpretación, interpretar los elementos materiales que ofrece, a través de la observación y la lógica.
Entonces, analizar el sitio del suceso es estudiarlo con lógica para una observación minuciosa; no es una observación superficial, una observación superficial del sitio del suceso no puede llevarnos más que a conclusiones equivocadas, conclusiones a priori y superficiales. Por lo que estudiar el sitio del suceso comporta un trabajo exhaustivo y profesional del criminalista, comienza con la observación; continúa con los desplazamientos, desplazamientos físicos, el criminalista se desplaza dentro del sitio del suceso, el criminalista viene del exterior a ingresar al sitio del suceso; ya previamente lo ha detectado, ha determinado su tamaño y su forma tomando en cuenta la ubicación de evidencias y la distancia entre esa evidencia; el tamaño lo determina tomando en cuenta la distancia entre evidencias y la ubicación de la evidencia determina la forma del sitio del suceso.
6.7.1.- Observación: El criminalista comienza a analizar el sitio del suceso desde afuera. El criminalista no ingresa al sitio del suceso antes de empezar a observar; observa desde afuera la ubicación de la evidencia; y comienza su análisis con una observación minuciosa y exhaustiva, y con esa observación panorámica podrá empezar a determinar el tamaño.
6.7.2.-Ingreso al sitio del suceso: El siguiente paso para continuar el análisis es el ingreso al sitio del suceso. Una vez en el sitio del suceso empieza el cotejo, es decir, comienza a establecer la relación entre evidencia y evidencia.
Ese cotejo nos va a dar otros pasos dentro del análisis que son: el planteamiento del problema, para producir una hipótesis, y se generará una teoría del hecho.
Con todos los elementos de observación, de ubicación de la evidencia, su distancia y de la relación existente que estableció el criminalista en la evidencia, producirá una hipótesis, y luego la teoría de ese suceso, eso es lo que llamamos análisis del sitio del suceso; por eso es importante el análisis adecuado del sitio del suceso, si no le hacemos un tratamiento previo adecuado, no se asegura, no se protege, trae como consecuencia, que toda la evidencia será alterada, y cualquier conclusión a la que se llegue será errónea; y allí radica la importancia de la no alteración del sitio del suceso. Debemos aprender a identificar cuando un sitio del suceso fue alterado. El sitio del suceso puede decirnos cuando una evidencia no es natural de ese sitio.
7.- LA VÍCTIMA: La víctima criminalísticamente hablando tiene una connotación distinta a su consideración en lo procesal penal. El Art 121 COPP establece un listado de quienes pueden considerarse víctimas. En criminalística, la víctima es la persona violentamente afectada. Víctima, en consecuencia, será la persona sujeto del hecho criminal; y le dejamos a los cuerpos policiales preventivos, a los tribunales penales, a la fiscalía, el tratamiento de las otras personas que se consideran víctimas, en virtud de que, si criminalísticamente le damos connotación de víctima a los mismos sujetos que el COPP, entonces estaríamos imposibilitados para la investigación, por ejemplo, de los parientes de la persona que sufrió el daño, ya que estos parientes pueden tener condición de víctima y por tanto una serie de derechos que como tales deben respetársele. Criminalísticamente hablando, en la mayoría de los casos, los principales sospechosos son los esposos(as), es por ello que, criminalísticamente, no se descarta a nadie. La víctima, para la criminalística, es la persona directamente afectada por el hecho.
8.- EL VICTIMARIO: A pesar que es el término empleado en el temario, éste no es el adecuado, el término correcto debería ser Autor o Partícipe del hecho, no Victimario, en los tribunales se acusa como autor, coautor, encubridor, facilitador, cooperador inmediato, cómplice necesario.
La palabra victimario, es un término inexacto, ya que de acuerdo a su origen etimológico, está asociado a la persona que conducía a las víctimas de sacrificios al lugar donde se llevaría a cabo dicho sacrificio; y este término no se adapta a lo que se pretender explicar, ya que el autor, no conduce a la víctima a ningún sacrificio, por eso decimos que el término victimario es inexacto. Tampoco podemos hablar de responsable, le corresponde a procesal penal establecer si ese autor es responsable o no, responsable es un concepto legal, pudo haber actuado en legítima defensa o tratarse de una persona con enfermedad mental, pero hay que hacer la aclaratoria, aún bajo estas circunstancias no dejan de ser autores, es por ello que el término correcto es el de Autor o Partícipe, criminalísticamente hablando no se habla de responsabilidad, hablamos de autoría. La diferencia en la connotación del autor en Procesal Penal y en Criminalística; el autor en criminalística es la persona directamente perpetradora del hecho y todas aquellas personas que participan junto con él como elementos necesarios. Les damos el tratamiento a todos los que participan en el hecho como autores hasta que la evidencia vaya indicando esta persona es autor, esta otra es partícipe. Es importante analizar la situación de la Victima y del Autor en el Tetraedro, debido a que ellos pueden contener evidencia. La víctima puede contener, por ejemplo, heridas, lesiones, señales, signos, rastros, vestigios, de la perpetración y como consecuencia de esto, la víctima pasa a ser objeto de estudio; por esto es que la víctima pertenece al Tetraedro. Esta es la razón por la que la Criminalística no se ciñe exclusivamente al sitio del suceso.
Lo mismo sucede con el autor, éste también puede contener, por el principio de traslado de evidencia, elementos materiales y vestigios materiales del delito, pero no podemos darle el mismo tratamiento a la víctima que al autor.
Por ejemplo, si es un caso de homicidio, la víctima tiene un tratamiento distinto, al autor no podemos hacerle autopsia.
Art. 46 ord. 3º de la C.R.B.V.:
“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:
3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley”.
Entonces, la Criminalística no se aplica igual a todos los aspectos del Tetraedro, al cadáver es obligatorio realizarle el protocolo de autopsia.
9.- MEDIOS DE COMISIÓN
La criminalística tiene que ver con el estudio material del delito. En este mundo, eminentemente material, todo puede convertirse en un Arma de Ocasión. Por ejemplo, en un caso de homicidio, el arma utilizada fue un machete, el machete, en principio no es un arma, es un instrumento agrícola, pero la voluntad del autor lo convierte en un arma de ocasión.
Entonces, cualquier elemento material puede ser considerado un arma. Existen armas o instrumentos de comisión propiamente dichos o considerados armas propiamente dicha tales como: armas de fuego, armas blancas, etc.; pero también tenemos otra categoría que es la de las armas o instrumentos de ocasión.
El criminalista tiene que darle rango a todos los instrumentos de comisión, el rango de arma de ocasión, inclusive, las armas propiamente dichas deben ser tratadas como armas de ocasión, ya que la finalidad de éstas es neutralizar, para defensa, protección; si fuesen para matar, no se otorgaran permisos; pero se convierte en arma de ocasión cuando la intención al usarla es la de causar la muerte. Aun cuando existe una clasificación de armas propiamente dichas, y las armas de ocasión, para el criminalista, cualquier instrumento, potencialmente, puede ser un arma, dependiendo de la voluntad del criminal; y a pesar de la clasificación anterior, para nosotros todo puede ser un arma, dependiendo de la forma como se emplee.
TEMA 3: Factores que influyen en los análisis y conclusiones finales
1) Materiales insuficientes: son los materiales incompletos o escasos, como ocurre cuando no se colectan todos los fragmentos de vidrio o todas las costras de pintura, lo que puede impedir la ejecución de posibles acoplamientos físicos en el área de origen; o entonces, cuando se colecta muy poca cantidad de ciertos materiales, lo que impide la realización de pruebas confirmatorias.
2) Materiales Inadecuados: Constituyen los materiales que no permiten la ejecución de determinados análisis, como sucede con las muestras de manuscritos o muestras mecanográficas que no contienen aquellas palabras o combinaciones de letras que aparecen en el documento en estudio; como también, aquellos objetos o restos de piezas colectados lejos del foco de origen en un incendio, para identificar las substancia combustible.
3) Materiales Contaminados: son los materiales portadores de substancias o elementos extraños, como ocurre con fibras o pelos colectados en el interior de un vehículo automotor, entre los cuales se hallan específicamente que proceden del propio pesquisa u otras personas; así como manchas de sangre adicionadas de sudor de los dedos del pesquisa al manosear la evidencia.
4) Materiales Deteriorados: son aquellos materiales en los cuales existen alteraciones en algunas de sus importantes características, como ocurre con las piezas u objetos que han recibido daños o fracturas posteriores a la colección o durante la misma; machas de sangre enviadas en estado de putrefacción; serias alteraciones en un documento quemado, etc.
5) Materiales Destruidos: son aquellos materiales que presentan profundas modificaciones en su naturaleza o constitución, como ocurre con las alteraciones en una huella plástica; pérdida de las características en el rayado de un proyectil; destrucción de una huella dactilar por estrías de fricción, etc.
6) Materiales no especificados: representados por aquellos objetos o muestras que carecen de rótulos, etiquetas, o codificaciones, o ciertos datos indicativos a la fuente de origen, localidad, orden de colección, etc; que inducen a serios problemas en el ordenamiento de los resultados obtenidos y la evaluación de los mismos.
Colección de la Evidencia Física: antes de que un objeto substancia, o material sea tocado, debe ser fijado con exactitud en el área de la escena a través de apropiadas medicaciones y secuencias fotográficas. Siempre se recordará que un objeto que haya sido movido de su sitio no podrá ser colocado de nuevo en posición absolutamente original.
Comentarios
Publicar un comentario